REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 28 de octubre de 2016.
Años: 206° y 157°.
Visto el convenimiento de extinción de la obligación de manutención, suscrito en fecha 25-10-2016, por los ciudadanos: JAIRO JOSÉ VERGARA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-14.813.582, de ocupación camillero, quien labora en el Hospital Dr. Francisco Lazo Martí de esta localidad, domiciliado en el sector 3 de Mayo, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, parte demandada (obligado alimentario); y LEDI MERCEDES RODRÍGUEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-15.271.185, domiciliada en el caserío El Banquito, casa Nº 0-53, retorno a Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, parte demandante y representante legal de la beneficiaria en el presente expediente, en el cual convienen de mutuo acuerdo en todas y cada una de sus partes en la extinción de la obligación de manutención y bonificaciones especiales, establecida mediante convenimiento de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, efectuado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 05/11/2009 y homologado en fecha 09/11/2009, todo de conformidad con el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y declara la extinción de la obligación de manutención establecida mediante convenimiento de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, dictado por este Tribunal en fecha 05-11-2009 y homologado en fecha 09/11/2009, de acuerdo a lo previsto en el literal b del artículo 383 ejusdem, por cuanto la beneficiaria alcanzó la mayoría de edad y es progenitora de una niña, de dos (02) años con once (11) meses de edad, identificada en autos. Se acuerda librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección Estadal de Salud del Estado Barinas, en su condición de empleador del obligado alimentario, a los efectos de ordenar la extinción convenida, ordenada por oficio Nº 355 de fecha 09-11-2009. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2016.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña.
La Secretaria,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas de Ley y se libraron los oficios respectivos.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1808
Sent. Nº 64-2016.
JLP/um.
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