REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Exp. Nº 550
En el día de hoy, martes cuatro (04) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, constituido por el Juez abogado Jorge Luís Peña y la Secretaria abogada Nereyda Belandria Mora, en compañía de la ciudadana abogada en ejercicio Marioxy Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.556.959, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°134.522, apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, en la siguiente dirección: Barrio Queniquea 2, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, sitio indicado en el decreto de ejecución forzosa de sentencia dictado por este Tribunal en fecha 11-08-2016, el cual encabeza estas actuaciones, con motivo del juicio de reinvidicación intentado por la ciudadana: Maira Coromoto Angel Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.559.329, contra los ciudadanos: Henrry Alexis Guevara Piña y Tania Beatriz Narváez Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.206.692 y V-9.384.218, respectivamente, en la cual se ordenó a la parte demandada hacer entrega del inmueble ubicado en el Barrio Queniquea 2, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas. El Tribunal deja constancia que para esta actuación se utilizará una mini laptos marca: canaima, serial: SZLES108130833517 y una impresora marca: HP-1515, serial: CN36Q1BHJ3, y hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 591 del Código de Procedimiento Civil, contó con el apoyo policial de los oficiales adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Pedraza, Estado Barinas, ciudadanos: José Alejandro Álvarez Ramírez y Wilmer Alexander Montañez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.638.643 y V-18.425.350, respectivamente. Seguidamente se designa como Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Forero´s S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de Junio de 1994, bajo el Nº 13, Tomo 3-A, representada en este acto por su apoderado especial ciudadano José Adán Montilla Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.091.073, según Poder Protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de Enero del año 2005, registrado bajo el Nº 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ero) Principal y Duplicado, Primer Trimestre, a quien se le procedió a tomar el juramento de Ley, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación, previa aceptación de los cargos. En este estado el Tribunal procede a designar un práctico topógrafo, a los fines de determinar la ubicación, cabida y linderos del bien inmueble objeto de entrega, recayendo dicho cargo en la persona del ciudadano Silvio Uzcategui Ceballos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.925.665, inscrito en el C:VP:T Nro.1525, a quien se le procedió a tomar el juramento de Ley, previa aceptación del cargo, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley le impone en razón de tal designación, quien expuso: “El Tribunal se encuentra constituido en el Barrio Queniquea 2, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, observándose en la pared externa del local una escritura poco visible que se lee AUTO MECANICA Rafael, y el mismo se encuentra comprendido bajo los siguientes linderos: Norte: Casa Ana Elsa Moreno; Sur: Casa del señor Eliseo; Este: Casa de la señora Luz Odilia Rojas; Oeste: Avenida 2, en un área que mide catorce metros de frente (14 mts) por veinticinco metros de fondo (25 mts.), según documento anexo al expediente, es todo”. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas que dan acceso al inmueble antes identificado, encontrándose cerrado el mismo, posteriormente se dio un lapso de tiempo de media hora, el cual inicio a las diez de la mañana (10:00 am) culminando el mismo a las diez y treinta de la mañana (10:30 am), a los efectos de que haga acto de presencia en el inmueble objeto de desalojo, en dicho lapso de tiempo el ciudadano Henrry Alexis Guevara Piña, parte co-demandada en la presente causa, compareció a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió a permitir el ingreso de la comisión, solicitando al juez, que la ciudadana Maira Coromoto Ángel Castillo, se aleje del lugar hasta el cumplimiento del desalojo, por cuanto existe una medida de alejamiento fijada por la Fiscalía decima del Ministerio Público del Estado Barinas. Acto continuo la parte co-accionada expone: “Por cuanto en el inmueble se encuentra un bien mueble (vehiculo) identificado con la siguientes características: marca: MAZDA, modelo 323, tipo: sedan, color: gris, placa: TAH-16N, serial de carrocería Nro.323NB26090, serial de motor: Nro. E5-737992, el mismo se encuentra en las siguientes condiciones: caucho delantero y trasero en mal estado, latonería y pintura en mal estado, no tiene caucho de repuesto, tiene radio reproductor, no tiene batería, capó parte delantera chocado y mecánicamente en mal estado, el cual fue asignado a la coordinación policial del Municipio Pedraza del estado Barinas, por la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), asimismo solicito, respetuosamente al Tribunal permita el traslado del mismo, bajo la responsabilidad, cuenta, riesgo y administración, del comisionado Francisco Marquez, quien es el director del Centro de Coordinación Policial (CCP PEDRAZA) hacia la siguiente dirección, calle 7, entre avenidas 5 y 6, Sector José Antonio Páez, de la parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del Estado Barinas, donde se encuentra ubicada el centro de coordinación policial, es todo”. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana abogada en ejercicio Marioxy Rodríguez, ya identificada, acepta la solicitud formulada y el pedimento en ella contenido. El Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, autoriza el traslado del bien mueble (vehículo), antes identificado, que se encuentran en el interior del inmueble, a la dirección señalada, y visto el pedimento del co-demandado, en retirar el bien bajo la responsabilidad, cuenta, riesgo y administración, del comisionado Francisco Márquez, antes identificado, hacia la dirección anteriormente indicada, se deja sin efecto el depósito judicial necesario solicitado por la apoderada judicial de la parte actora y, que fuera señalado al comienzo de esta acta. Acto continuo, este Tribunal en cumplimiento de la presente misión procede a declarar entregado el inmueble constituido por un lote de terreno que se encuentra comprendido bajo los siguientes linderos: Norte: Casa Ana Elsa Moreno; Sur: Casa del señor Eliseo; Este: Casa de la señora Luz Odilia Rojas; Oeste: Avenida 2, en un área que mide catorce metros de frente (14 mts) por veinticinco metros de fondo (25 mts.), ubicado en el Barrio Queniquea 2, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, y, lo coloca en posesión de la parte actora, ciudadana Maira Coromoto Angel Castillo, antes identificada, quien estando representada en este acto por su apoderada judicial abogada Marioxy Rodríguez, acepta y recibe el bien inmueble antes identificado, a su plena conformidad, libre de bienes y personas. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie, Se deja constancia que el vehículo que se encontraban en el inmueble fue trasladado a la dirección suministrada por el co-demandado, en una grúa de pluma, placa: A74-CHOA, color: amarillo, propiedad del estacionamiento continental Pedraza, conducida por el ciudadano Iván Cano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.690.253. Cumplida como ha sido la presente misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 12:00 m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. Jorge Luís Peña LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL CO-DEMANDADO
COMISIONADO DE CCP PEDRAZA. LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
LA SECRETARIA
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