República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Ciudad Bolivia, 31 de Octubre de 2.016.
206° y 157°

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención, suscrito en fecha 27-10-2016, por los ciudadanos: ANNYS LISBETH DUGARTE VALLADARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº.V-17.989.935, de profesión: oficios del hogar y estudiante universitaria, domiciliada en el sector villa nueva, calle 5 cruce con avenida 16, de la población de Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0424-5005489, y el ciudadano: NELSON LEONARDO PINTO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-12.464.234, quien se desempeña como médico veterinario, domiciliado en el sector Concha, Finca “El Tubazo”, o su casa materna, ubicada en la avenida 05 entre calles 25 y 26, sector las Delicias, casa Nº 25-15 al frente del paseo cuatricentenario, donde solicito sea enviada la citación. Teléfono: 0426-4717250 y 0416-1481256; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de su hijo de un (01) año de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades: PRIMERO: el padre obligado aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) MENSUALES, por concepto de fijación de obligación de manutención, los cuales depositará todos los últimos de cada mes a partir del mes de octubre del presente año. SEGUNDO: con relación a la bonificación especial en el mes de Diciembre de cada año, suministrará para una de las dos fechas, es decir, 24 o 31 de Diciembre, la vestimenta y juguete para el niño, con motivo a la celebración de las festividades navideñas; además ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral del beneficiario cuando sean requeridos. El demandado, solo por este mes de Octubre, entregará personalmente la cantidad acordada, la cual ha sido cancelada en este mismo acto por medio de cheque Nº 00152236, de la entidad bancaria Banco caroní, que fuera recibido por la madre del beneficiario, por la cantidad de 20.000,00 Bolívares; pero las mensualidades subsiguientes, serán depositadas por el padre a la madre en la cuenta bancaria que en su momento consigne a este despacho la solicitante.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de

conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
El Juez,

Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria,

Abg. Doris Parillis Moreno.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.

La Secretaria,






















LEMM/dp/su.
Exp. Nº 110.
Sent. Nº 165-2.016.