República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Ciudad Bolivia, 31 de Octubre de 2.016.
206° y 157°
Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención, suscrito en fecha 27-10-2016, por los ciudadanos: MARÍA ELENA GUERRERO RUJANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº.V-24.612.071, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Sector Rosa Mística, calle 18 con avenida 19, de la población de Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0426-7797310, y el ciudadano: NELSON BARRIOS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-19.802.661, de ocupación: obrero, domiciliado en el sector Rosa Mística, calle 18 con avenida 19, de la población de Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0416-1885071; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de sus hijos dos (02) y (06) años de edad respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, las siguientes cantidades: PRIMERO: el padre obligado aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) MENSUALES, por concepto de fijación de obligación de manutención, los cuales depositará todos los últimos de cada mes a partir del mes de octubre del presente año. SEGUNDO: Con relación a la bonificación especial en el mes de Agosto, el padre cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares de su hijo Neiber José Barrios Guerrero; asi mismo, en el mes de Diciembre de cada año, suministrará la vestimenta y juguete para uno de los niños, con motivo a la celebración de las festividades navideñas; además ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral del beneficiario cuando sean requeridos. El demandado, solo por este mes de Octubre entregará personalmente la mensualidad acordada, y ella le entregará un recibo firmado, pero las mensualidades subsiguientes, sean depositadas por el padre a la madre en la cuenta bancaria que en su momento consigne a este despacho la solicitante.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de lo niños,
identificados en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
El Juez,
Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria,
Abg. Doris Parillis Moreno.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria,
LEMM/dp/su.
Exp. Nº 114.
Sent. Nº 166-2.016.
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