República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Ciudad Bolivia, 04 de Octubre de 2.016.
206° y 157°
Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención, suscrito en fecha 29-09-2016, por los ciudadanos: YORBELIS DEL VALLE RIVAS BERRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-17.989.775, de ocupación docente, domiciliada en el sector el Banquito, calle 01, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, teléfono Nº 0426-471579, y el ciudadano: VÍCTOR MANUEL ORTIZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-16.070.602, de ocupación docente, quien labora en la Unidad Educativa Curbati, y en la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (UNELLEZ) municipalizada Pedraza, domiciliado en el Sector Chameta, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de su hija de cinco (05) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades: PRIMERO: el padre obligado aportará la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) MENSUALES, por concepto de fijación de obligación de manutención, los cuales cancelara en dos partes, es decir CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) el quince y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) el último de cada mes, a partir del mes de Octubre del año en curso. SEGUNDO: igualmente, en el mes de agosto, ambos padres aportarán por partes iguales, para gastos de útiles y uniformes escolares, y asi mismo, para el mes de Diciembre de cada año, por concepto de festividades navideñas, suministrarán por partes iguales los gastos que se generen con ocasión a las festividades decembrinas en dicho mes; además, ambos progenitores, suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral de la beneficiaria cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán depositadas por el padre a la madre en la cuenta de ahorros Nº 1750029510010201460, de la entidad bancaria Banco Bicentenario, a nombre de Migdalia Berrios, titular de la cédula de identidad Nº.V-6.590.877, abuela de la niña.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los niños, identificados en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
El Juez,
Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria,
Abg. Doris Parillis Moreno.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria
LEMM/dp/su.
Exp. Nº 103.
Sent. Nº 161-2.016.
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