REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y tránsito de la Circunscripción del Estado Barinas.
Barinas, Diez de Octubre de Dos Mil Dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: EP21-S-2016-000120

DEUDOR OFERENTE:
Ciudadano JHON ROBERT UBIERA MENDIVELSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.636.093.

APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE:
Abogados en ejercicio MARTIN COROMOTO SOTELO LOPEZ y LILIANA DEL CARMEN RANGEL BASTIDAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 231.723 y 235.655 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL DEL SOLICITANTE:
Avenida Cruz Paredes, Centro Empresarial Cruz Paredes, piso 2, oficina 1-2, Municipio y estado Barinas.

ACREEDOR:
JAIRO FERNANDO LUNA BURBANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 15.329.374, con domicilio en el Barrio Mijagua I, Avenida Principal, calle las flores casa Nº 5-11 diagonal a la licorería los rosales.

MOTIVO:

OFERTA REAL DE PAGO. (HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO)


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de oferta real de pago, presentada por MARTIN COROMOTO SOTELO LOPEZ Y LILIANA DEL CARMEN RANGEL BASTIDAS, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado, bajo los Nros 231.723 y 235.655 respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Cruz Paredes, Centro Empresarial Cruz Paredes, piso 2, oficina 1-2, Municipio y estado Barinas, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JHON ROBERT UBIERA MENDIVELSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.636.093, a los fines de presentar OFERTA REAL DE PAGO, a favor del ciudadano JAIRO FERNANDO LUNA BURBANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 15.329.374.

Alega los apoderados judiciales del ciudadano oferentes abogados en ejercicio MARTIN COROMOTO SOTELO LOPEZ Y LILIANA DEL CARMEN RANGEL BASTIDAS, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros 231.723 y 235.655 respectivamente, en el escrito de solicitud presentado en fecha 17 de febrero del presente año, que en fecha 30 de diciembre de 2013, el ciudadano JAIRO FERNANDO LUNA BURBANO, ya identificado, se dirigió a la residencia de su representado ubicada en el Barrio Mijagua III; Avenida principal, con calle San jacinto, casa Nº 12-7, Municipio Barinas, estado Barinas, con la finalidad de proponerle verbalmente como en efecto lo hizo, un negocio para así cancelarle una deuda de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 85.000,oo) que había adquirido unos meses anteriores con el, aproximadamente en fecha 03 de agosto del 2013 y 09 de septiembre de 2013, tal como se evidencia en copias simples del escrito que acompaño marcado con la letra “B”, que la propuesta del ciudadano JAIRO LUNA a su representado, fue entregarle como parte de pago de la deuda una camioneta de su exclusiva propiedad la cual se encontraba para ese momento en malas condiciones puesto que se encontraba chocada, que se valoro en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) y así cubrir la deuda de los OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES que le debía, y los SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,oo) restantes se los cancelara su representado luego de hacer las debidas reparaciones y vendido la camioneta identificada con las siguientes características, MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4X4, AÑO: 2000,PLACAS: AB192CC, COLOR: GRIS, CLASE: SEDAN, USO: PARTICULAR, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNDT13W0YV311820, SERIAL DE MOTOR: 0YV311820, que nuestro mandante acepto dicha negociación verbal actuando de buena fe en vista de la amistad que tenia de hace varios años con el ciudadano JAIRO LUNA, es de resaltar que en el momento de la negociación no se determinó un lapso especificó en el que se iba a llevar a cabo la reparación de la camioneta y por ende su venta, puesto que ninguna de las partes considero la demora que surgiría en hacer los arreglos a la camioneta ni la disposición económica para cubrir los mismos, que mucho menos le estableció una fecha limite a su representado para que le cancelara los SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES.

Que una vez entregada la camioneta su mandante decidió hacer los arreglos pertinentes ya que se encontraba en mal estado puesto que estaba chocada para lo cual dispuso de unos ahorros que poseía y así cubrir los gastos ocasionados, para lo cual contrato los servicios del taller PALENCIA MULTISERVICIOS YIME CARS F.0., ubicada en la Avenida Libertad, casa Nº 15-77, sector centro, estado y municipio Barinas, en este taller le realizaron diversas reparaciones al mencionado vehículo como latonería y pintura, mecánica en general, electricidad en general y refrigeración en general, generándole un gasto de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 147.840,OO) además de los gastos anteriormente identificados su mandante tuvo que realizar la compra de algunos repuestos para la reparación del vehículo automotor generándole un gasto de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), es menester resaltar que encontrándose el vehiculo en cuestión en arreglos, su representado realizo las debidas diligencias con respecto a la venta de la camioneta para lo que coloco un anuncio de venta del referido vehículo, además de publicar la misma por el periódico LA PRENSA BARINAS, EDITORIAL SABANA, C.A., RIF J-09013878-1, en fecha 2 de junio de 2015, factura Nº 0139524.

Alega que unos meses después su representado fue denunciado por el ciudadano JAIRO LUNA, por ante la prefectura del Municipio Barinas, siendo notificado que en fecha 23 de junio de 2014, debía comparecer por ante la mencionada prefectura, llegada la fecha para acudir ante la Prefectura ambas partes manifestaron su situación frente al funcionario público encargado no llegando a un acuerdo referente al caso, puesto que su representado propuso hacer el pago de la deuda restante a finales de junio de ese mismo año, cancelándole TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) y al mes siguiente le cancelaría los TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,OO) restantes, aduce que el ciudadano JAIRO LUNA, no acepto y se retiro de allí, debido a esta situación no se dejo constancia alguna o levantamiento del acta en el mencionado organismo. Que unos días después de lo ocurrido en la prefectura su representado se comunico vía telefónica con el ciudadano JAIRO LUNA, para decirle que ya tenia el dinero en mano para cancelar la deuda, de igual forma el ciudadano mencionado no acepto recibir la cancelación de la deuda.

Que el ciudadano JAIRO LUNA, en vista que no logro su propósito que es despojar a su representado de la posesión del vehículo sin cancelarle gastos de ninguna índole e incumplir el acuerdo al que llegaron, interpuso una denuncia por el delito de estafa ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales y Criminalísticas, sub delegación del estado Barinas, en fecha 27 de junio de 2015, como puede evidenciarse en el escrito anexo marcado “E”, que una vez incoada la denuncia fue retenida la camioneta por funcionarios del C.I.C.P.C., en el taller donde se encontraba haciendo los arreglos, estando actualmente en el estacionamiento Los Andes II, Municipio Socopo, Estado Barinas, que debido a esta situación y a la dualidad de la solicitud de entrega del mencionado vehículo es por lo que no se ha podido realizar la venta del mismo.

Aduce que su representado no hizo uso del vehículo en cuestión, por lo tanto no obtuvo de este aprovechamiento de ninguna índole, al contrario le genero un elevado gasto para el momento el cual tuvo que cubrir con su propio peculio para cumplir con el acuerdo al que llego con el ciudadano JAIRO LUNA, quien trata de aprovecharse de las circunstancias para obtener la camioneta sin cancelar ningún gasto cubierto por su representado e incumpliendo el acuerdo verbal al cual llegaron en fecha 30 de diciembre del 2013, pudiendo observar aduce la mala fe con que actúo o actúa el ciudadano JAIRO LUNA.

Nuestro representado hace la siguiente OFERTA REAL , en la que ofrece el pago de la deuda restante de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,oo), mas DIECISEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON VEINTISETE CENTIMOS (Bs 16.540,27) por concepto de intereses de mora y la cantidad de DOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 257.746,62), por concepto de corrección monetaria, prudencialmente calculados desde la fecha en que se contrajo la obligación hasta enero del 2016, la totalidad del monto aquí ofertado asciende a la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 339.286,89), y para su representado realizar el deposito del mismo en la cuenta bancaria del tribunal al que corresponda conocer del asunto.

Solicito que en base a los fundamentos de hecho y derecho invocados en nombre de su representado se traslade hasta el domicilio del ciudadano JAIRO FERNANDO LUNA BURBANO, supra identificado a los fines de presentar la OFERTA REAL realizada por su mandante.

Acompañó: copia simple de poder otorgado por el ciudadano JHON ROBERT UBIERA MENDIVELSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.636.093, a los abogados MARTIN COROMOTO SOTELO LOPEZ Y LILIANA DEL CARMEN RANGEL BASTIDAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros 231.723 y 235.655 respectivamente, debidamente registrado por ante el Registro Público con funciones notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, de Barinas quedando anotado bajo el Nº 02, folios 04 al 06, tomo 60; en fecha 15 de diciembre del 2015; copias simples del talonario del cheque a nombre de JAIRO LUNA, en fechas 03 de agosto y 09 de septiembre del 2012 y 2013 respectivamente; copias simples de la camioneta MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4X4, AÑO: 2000,PLACAS: AB192CC, COLOR: GRIS, CLASE: SEDAN, USO: PARTICULAR, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNDT13W0YV311820, SERIAL DE MOTOR: 0YV311820, copia simple de factura Nº 000767, de MOTORS IMPORT LARA C.A, de fecha 22 de enero del 2014, a nombre del ciudadano JHON UBIEIRA por Bs 80.000,oo, copia simple de factura Nº 00000094 a nombre de JHON UBIEIRA, por Bs. 147.840, copia simple de factura Nº 00-140797 A favor de Editorial Sabana C.A., por Bs. 177,24 cancelada por el ciudadano JHON UBIERTA; Copia simple de fotos tomadas a la camioneta ya identificada donde se observa el aviso que se le coloco de que la misma estaba en venta; copia simple de denuncia realizada por ante el C.I.C.P.C por el ciudadano FERNANDO BURBANO.

En fecha 18 de febrero del 2016 , fue recibido por distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 23 de ese mes y año, se formó expediente y se le dio entrada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a los fines de fijar el traslado y constitución de este Tribunal, se insta a la parte solicitante a depositar el monto señalado en la presente oferta, en la cuenta corriente que mantiene este despacho judicial en el Banco Bicentenario Banco Universal bajo el Nº 01750013980000046779 de lo cual deberá consignar copia carbónica de la respectiva planilla, la misma fue consignada el 21 de abril del 2016, riela al folio18.

En fecha 26 de abril del 2016, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, se fija las 10:00 a.m del día 19 de mayo del 2016, para el traslado y constitución del Tribunal en el sitio señalado por el oferente a fin de practicar la oferta real de pago solicitada.

En fecha 6 de junio del 2016, se recibe diligencia de la abogada en ejercicio LILIANA DEL CARMEN RANGEL BASTIDAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 235.655, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para el traslado y constitución de este Tribunal hasta el domicilio del oferido a los fines de dar cumplimiento al artículo 821 del Código de Procedimiento Civil; y por auto de fecha 13 de junio de este mismo año se fija las 10:30 a.m del día 12 de Julio del presente año, y se libro oficio al Director de la Comandancia General de la Policía del estado Barinas, a los fines de que se designe una comisión policial para que acompañe al Tribunal en la practica de la misma.

En fecha 11 de julio del presente año, este Tribunal difiere el traslado y constitución del mismo, a fin de que se practique la oferta real de pago solicitada, por cuanto de una revisión minuciosa de la tablilla de este Tribunal la misma coincide con una audiencia preliminar en el asunto EP21-V-2016-000047, en consecuencia se fija para el día martes 19 de julio de este mismo año a las 10:00 a.m, líbrese el oficio correspondiente.
En fecha 22 de septiembre del presente año, este Tribunal suspende el traslado y constitución del mismo, por cuanto fue designado como Juez temporal del mismo el abogado, RICHARD RIVAS GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.713.731, hasta tanto no sea resuelto por la entidad bancaria la actualización de la firma respectiva del mencionado ciudadano nombrado.



DILIGENCIA CONTENTIVA DEL DESISTIMIENTO:

Vista la diligencia suscrita en fecha 30 de septiembre del año en curso, por la abogada LILIANA DEL CARMEN RANGEL BASTIDAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 235.655, con el carácter de coapoderada judicial del solicitante JHON ROBERT UBIERA MEDIVELSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.636.093, mediante la cual manifiesta desistir en la presente causa de la siguiente manera:

“…Informo a este Tribunal en nombre de mi representado ciudadano JHON UBIERA ,su voluntad de DESISTIR DE LA PRESENTE ACCION DE OFERTA REAL DE PAGO, por lo que solicito muy respetuosamente sea homologada la misma y por ende una vez finalizado la tramitación de la firma para la movilización de la cuenta bancaria perteneciente a este Tribunal debido al nombramiento del nuevo juez, solicito le sea devuelto a la brevedad posible la suma de dinero depositada por mi representado en la cuenta bancaria perteneciente a este Tribunal en fecha 15 de abril del 2016, planilla de deposito Nº 175246324, por la cantidad de 339.286,89 bolívares…”.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO.

En este sentido, el Tribunal observa que la diligencia que aquí nos ocupa fue suscrita por la abogada LILIANA DEL CARMEN RANGEL BASTIDAS, previamente identificada, coapoderada judicial de la parte solicitante en el presente asunto ciudadano: JHON ROBERT UBIERA MENDIVELSO quien manifestó desistir de la presente acción, desistiendo tanto del procedimiento como de la acción, solicitando su homologación.
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente tal como cursa al folio seis (06) copia del poder amplio y suficiente para que represente conjunta o separadamente y con facultades expresas para desistir de la misma. En consecuencia, llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal imparte la homologación al desistimiento aquí formulado.

DISPOSITIVA.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado en fecha 30 de septiembre del año 2016, y le da valor de cosa juzgada.

Por consiguiente, se ordena el reintegro al solicitante de la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs. 339.286,89), cantidad esta que se encuentra depositada en la cuenta corriente No 0175-0013-98-0000046779, de este Tribunal, en el Banco Bicentenario, una vez cumplida esta formalidad el Tribunal dará por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional Inactivo de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Diez (10) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).

El Juez,

Abg. RICHARD RIVAS GUILLÉN.

El Secretario,

Abg. JUAN CARLOS PETERSON.