REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Barinas, 11 de octubre de 2016.
206º y 157º

Solicitud Nº: EP21-S-2016-000425

SOLICITANTE: Auris Yohana Mejia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.783.994.

ABOGADO: Luis Eduardo Molina Barrueta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.379.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana Auris Yohana Mejia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.783.994, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: Luis Eduardo Molina Barrueta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.379; que se sustancia en la solicitud signada con el Nº EP21-S-2016-000425, nomenclatura particular de este Tribunal.

Alega la solicitante en su escrito libelar a saber lo siguiente:

“…Siendo el caso ciudadano juez, extravíe la Cédula de identidad laminada, al momento de presentarme por ante la oficina del SAIME correspondiente, fui notificada por el funcionario que tenia un código de objeción para la entrega de la misma, en tal sentido me solicitado una serie de recaudos para la validación de mi Nacionalidad. Una vez presentado todo lo solicitado al comparar las actas de Nacimientos, emitida por el Registro Civil Municipio Cruz Paredes, Distrito Obispos del Estado Barinas: signada con el Nº 316, la cual fue anexada con la letra “A” a la presente solicitud, en el cual al momento de su presentación se cometió un error material involuntario de fondo en dicha acta al señalar error involuntario colocando números de actas diferentes es decir en Cruz Paredes esta inserta bajo el Nº 316 y en Registro Principal del Estado Barinas esta Bajo el Nº 317, esta se puede constatar en el folio seis (06) de la presente solicitud”.


NARRATIVA

En fecha 22/06/2016, se recibió la presente solicitud en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barinas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la misma.

En fecha 27/06/2016, se formó expediente y se le dio entrada a la presente solicitud.

En fecha 28/06/2016, se admitió la presente solicitud y se ordenó notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, igualmente se libró cartel de emplazamiento.

En fecha 13/07/2016, cursa diligencia suscrita por la ciudadana Auris Yohana Mejias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.783.994, asistida por el abogado en ejercicio: Luis Eduardo Molina Barrueta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.379, mediante la cual consigno copia de libelo de la presente solicitud y del auto de admisión.

En fecha 14/07/2016, se libró boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Que en la solicitud de actas de Nacimientos presentada por la ciudadana Auris Yohana Mejias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.783.994, asistida por el abogado en ejercicio Luis Eduardo Molina Barrueta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.379, que debe comparecer antes este Tribunal.

En fecha 20/07/2016, cursa diligencia suscrita por la ciudadana Auris Yohana Mejias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.783.994, asistida por el el abogado en ejercicio: Luis Eduardo Molina Barrueta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.379, mediante la cual solicita la entrega del cartel de emplazamiento.


En fecha 27/07/2016, cursa diligencia suscrita por la ciudadana Auris Yohana Mejias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.783.994 asistida por el el abogado en ejercicio Luis Eduardo Molina Barrueta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.379, mediante la cual consigna cartel de emplazamiento, publicado en fecha 26/07/2016 y siendo agregado por autos de fecha 28/07/2016.

En fecha 28/07/2016, cursa diligencia del Alguacil Hermes Laguna, consignando Boleta de Notificación librada al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, debidamente firmada.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Ahora bien, en relación al anterior pedimento, es menester recordar a la parte solicitante, que los artículos 501 del código sustantivo civil y 773 del código adjetivo civil, fueron derogados a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial No. 39.264 de fecha 15-09-2009. Así pues, los artículos 144 y 145 de la citada Ley prescribe: Artículo 144: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”. Artículo 145: “La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”.

En tal sentido, según el criterio del autor Peñaranda Quintero (Análisis Descriptivo de la Ley Orgánica de Registro Civil en Venezuela, 2012), la rectificación de las actas en sede administrativa procede para cambiar “…los datos que identifican a las personas mencionada procederá cuando existan omisiones de las características generales y específicas de las actas o errores materiales que no afecten su fondo…”.

De lo antes trascrito se colige que cuando una persona quiera modificar el contenido de algún acta, puede intentar el procedimiento de rectificación ante el órgano administrativo correspondiente, cuando dicha reforma versa sobre aspectos que no modifiquen el fondo de la misma.

Ahora bien, en el caso bajo estudio, la ciudadana Auris Yohana Mejias, identificada en autos, solicita se corrija el número del acta emitida por el Registro Principal del Estado Barinas, siendo lo correcto el numero del acta de Nacimiento emitida por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes, Distrito Obispos del Estado Barinas: signada con el Nº 316, de la ciudadana: Auris Yohana Mejias; la cual constituye un error material involuntario que debe ser corregido. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas; administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE AUTENTICACIÓN requerida por la ciudadana Auris Yohana Mejias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.783.994.

Se ordena la devolución de los originales insertos en dicha solicitud, previa certificación por Secretaría de los mismos.

Déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los (11) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez,


Abg. Richard RivasGuillen.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Peterson
JMT.