REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, Trece de Octubre de Dos Mil Dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP21-S-2016-000356
SOLICITANTES: JOSÉ ARGENIS CHIQUITO QUINTERO y CRISALIDA AZUCENA CHACON PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.715.940 y V-8.189.317, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JOSÉ ARGENIS CHIQUITO QUINTERO y CRISALIDA AZUCENA CHACON PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.715.940 y V-8.189.317, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Marcos Fidel Martínez Daza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.231; quienes contrajeron matrimonio civil por ante La Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 01 de abril de 2008, asentada en acta Nº 47, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio, cursante al folio tres (03) de este expediente; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años, que durante dicha unión conyugal no procrearon hijos ni fomentaron bienes gananciales que liquidar
En fecha 06 de junio de 2016 se recibió el asunto de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barinas, formándose el expediente y dándole entrada al mismo.
En fecha 07 de junio de 2016 se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, asimismo como la publicación de un edicto de conformidad con lo establecido en el Art 507 del Código Civil.
En Fecha 20 de junio de 2016, el ciudadano José Argenis Chiquito Quintero, titular de la cédula de identidad Nº 11.715.940, asistido por el abogado en ejercicio Marcos Fidel Martínez Daza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.231, mediante la cual consigna edicto publicado en “El Diario de los Llanos”, de fecha 17/06/2016, cursante al folio 10
En fecha 23 de Septiembre de 2016, cursante al folio dieciocho (18), suscrita diligencia por el Alguacil, expuso que consignó en este acto, una boleta de citación, debidamente firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de dicho acto.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha 01 de abril de 2008, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ ARGENIS CHIQUITO QUINTERO y CRISALIDA AZUCENA CHACON PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.715.940 y V-8.189.317, respectivamente. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, JOSÉ ARGENIS CHIQUITO QUINTERO y CRISALIDA AZUCENA CHACON PEREIRA, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante La Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 01 de abril de 2008, asentada en acta Nº 47, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio, cursante al folio tres (03). Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Trece días del mes de Octubre del año Dos mil Dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Segundo de Municipio,
Abg. Richard Rivas Guillen. El Secretario
Abg. Juan Carlos Peterson.-
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