REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor
De Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 20 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: EN21-S-2013-000023
DEMANDANTE:
JOSE LUIS DIAZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.317.310, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
JULIO VICENTE PEREZ AGUILAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.208.
DEMANDADA:
ELIZABETH ANDUEZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.389.679, domiciliada en la Ciudad de Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A (PERENCION)
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de divorcio 185-A solicitada por el ciudadano JOSE LUIS DIAZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.317.310, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JULIO VICENTE PEREZ AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.208, con domicilio en Barinas, Estado Barinas, contra la ciudadana ELIZABETH ANDUEZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.389.679, de este domicilio, este Tribunal observa:
En fecha 06 de noviembre de 2013, se realizó el sorteo de distribución de causas por ante el Tribunal Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, correspondiéndole el conocimiento del expediente al Tribunal Segundo de Municipios Barinas de esta misma Circunscripción Judicial, ordenándose por auto dictado el 07 de este mismo mes y año, formar expediente y darle entrada.
Por auto de fecha 11/11/2013 se admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, se ordena librar boleta de citación a la ciudadana ELIZABETH ANDUEZA MENDOZA, antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, en esta misma fecha se libro la boleta de citación respectiva.
Por auto de fecha 03 de febrero del 2014, este Tribunal de una revisión detallada de la presente solicitud, el mismo observa que en fecha 11/11/2013 se ordeno la citación de la ciudadana ELIZABETH ANDUEZA MENDOZA, antes identificada, domiciliada en la Intercomunal Barinas Barinitas, sector Tierra Blanca, calle principal de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas, por error involuntario se omitió exhortar al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas para la practica de la citación, razón por la cual se ordena exhortar al mencionado Juzgado a los fines de realizar la citación antes mencionada. Se libró el exhorto y oficio respectivo.
En fecha 08 de abril del 2015, se dieron por recibidas en este Tribunal las resultas de la comisión procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según oficio Nº 55 de fecha 26 de marzo del 2015, de cuyas actuaciones se colige que el Tribunal se declaro incompetente por el territorio para practicar la citación, se acuerda agregar a los autos y desglosar la boleta respectiva para que el Alguacil de este Tribunal practique dicha citación.
En fecha 06 de octubre del 2016, suscribió diligencia el ciudadano HERMES LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.384.576, alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigno Boleta de citación con todos sus recaudos, por cuanto desde el día 09/06/2014 y hasta la presente fecha la parte demandante JOSE LUIS DIAZ TOVAR, ya identificado, no le ha dado el impulso procesal correspondiente a los fines de dar cumplimiento a la citación de la demandada ciudadana ELIZABETH ANDUEZA MENDOZA, ya identificada.
En tal sentido, tenemos que el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...(sic)”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que, la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.
La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.
En el presente caso, por auto dictado el 08 de abril de 2015, se ordenó citar mediante boleta a la ciudadana ELIZABETH ANDUEZA MENDOZA, ya identificada, comisionandose para la practica de la citación de la misma, Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a quien correspondiera, el cual se declara incompetente por el territorio es por lo que se ordena desglosar la boleta de citación de la mencionada ciudadana y que la misma sea citada por el Alguacil de este Tribunal, el cual manifiesta en fecha 06 de octubre del 2016, que desde el día 09/06/2014 y hasta la presente fecha la parte demandante JOSE LUIS DIAZ TOVAR, ya identificado, no le ha dado el impulso procesal correspondiente a los fines de dar cumplimiento a la citación de la demandada ciudadana ELIZABETH ANDUEZA MENDOZA, ya identificada.
Ahora bien, siendo que hasta la presente fecha, el demandante por sí, ni a través de sus apoderados judiciales, han realizado las diligencias pertinentes a los efectos de materializar la citación ordenada, conforme a lo expresado en los autos precedentemente citados, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquéllas fechas a los fines de la continuación del procedimiento especial respectivo, es por lo que resulta forzoso considerar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en esta causa; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los (20) días del mes de Octubre del año Dos mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez
Abg. Richard Rivas Guillen
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Peterson.-
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