REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 25 de Octubre de 2016
206º y 157
ASUNTO EN21-M-2013-000024
DEMANDANTE:
FINANCIAUTO BARINAS, C.A, debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 71, Tomo 17-A, de fecha 13 de septiembre del 2000, inserta por ante la misma oficina de registro, bajo el Nº 32, folios 285 al 287, protocolo primero, del tomo 15 del cuarto trimestre del año 2007, cuya sede se encuentra en el Centro Comercial Central Plaza, primera planta, locales 31 y 32, avenida 23 de enero de esta ciudad de Barinas, estado Barinas.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.846, según consta en Poder autenticado otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, estado Táchira, quedando anotado bajo el Nº 28, Tomo 89, de fecha 27 de mayo del 2008.
DEMANDADO:
CARLOS ALCIDES BRACHO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.712.105, domiciliado en el Barrio San José, calle principal, caserío La Caramuca, Barinas en la Ciudad de Barinas, SILVERIO RAMON RIVAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.558.255, y DIANA COROMOTO ZAVARCE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.775.436, ambos domiciliados el primero en el sector la manga, calle 10, casa Nº 174, La caramuca, Barinas estado Barinas y la segunda en el Barrio San José, calle principal, caserío la Caramuca, Barinas estado Barinas.
MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) PERENCION
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) intentada por la ciudadana ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.846, actuando como apoderada judicial de FINANCIAUTO BARINAS, C.A, debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 71, Tomo 17-A, de fecha 13 de septiembre del 2000, inserta por ante la misma oficina de registro, bajo el Nº 32, folios 285 al 287, protocolo primero, del tomo 15 del cuarto trimestre del año 2007, cuya sede se encuentra en el Centro Comercial Central Plaza, primera planta, locales 31 y 32, avenida 23 de enero de esta ciudad de Barinas, estado Barinas, contra los ciudadanos CARLOS ALCIDES BRACHO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.712.105, domiciliado en el Barrio San José, calle principal, caserío La Caramuca, Barinas en la Ciudad de Barinas, SILVERIO RAMON RIVAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.558.255, y DIANA COROMOTO ZAVARCE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.775.436, ambos domiciliados el primero en el sector la manga, calle 10, casa Nº 174, La caramuca, Barinas estado Barinas y la segunda en el Barrio San José, calle principal, caserío la Caramuca, Barinas estado Barinas, este Tribunal observa:
En fecha 01 de abril de 2013, se realizó el sorteo de distribución de causas, por ante el Tribunal Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente demanda, en fecha 02/04/2013 se le da entrada y el curso de ley correspondiente; admitiéndose la demanda por auto dictado en fecha 03/04/2013, se admite cuanto ha lugar en derecho, asimismo se observa que de los documentos acompañados al libelo de la demanda se desprende que son letras de cambio, constituyendo una obligación liquida y exigible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia intímese a los ciudadanos CARLOS ALCIDES BRACHO PEREZ, SILVERIO RAMON RIVAS SANCHEZ, y DIANA COROMOTO ZAVARCE JIMENEZ, ya identificados, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro del lapso de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la ultima citación practicada, para que procedan a cancelar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 8.803,O2) que es el monto de las letras de cambio objeto de la presente demanda. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 133,24) por concepto de intereses calculados al cinco por ciento (5%) anual de conformidad con el artículo 414 del Código de Comercio. TERCERO: La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 2.234,06) que comprende el monto total de las costas procesales prudencialmente calculadas por este Tribunal al (25%) del monto demandado. Se le hizo saber que de no comparecer dentro de dicho lapso fijado a pagar o formular oposición se procederá a la ejecución forzosa, librándose en esa misma fecha las boletas de intimación respectiva.
En fecha 06 de octubre del 2016, suscribió diligencia el ciudadano HERMES LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.384.576, alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigno Boleta de citación con todos sus recaudos, por cuanto desde el día 30/05/2013 y hasta la presente fecha la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL FINANCIAUTO BARINAS C.A, ya identificada, no le ha dado el impulso procesal correspondiente a los fines de dar cumplimiento a la intimación de los demandados ciudadanos DIANA COROMOTO ZAVARCE JIMENEZ, SILVERIO RAMON RIVAS SANCHEZ Y CARLOS ALCIDES BRACHO PEREZ, supra identificados.
En tal sentido, tenemos que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, ya no por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.
La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.
En el presente caso, se observa que habiendo transcurrido más de un (1) año desde la fecha en que fue admitida la demanda, a saber, 03/04/2013, sin que consten en autos las resultas de la intimación realizada a los ciudadanos demandados DIANA COROMOTO ZAVARCE JIMENEZ, SILVERIO RAMON RIVAS SANCHEZ Y CARLOS ALCIDES BRACHO PEREZ, supra identificados, aunado a que la parte actora no ha realizado diligencia alguna tendiente a materializar la intimación de los mismos, es por lo que resulta forzoso considerar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en esta causa; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la parte actora y/o a su apoderado judicial, a fin de que interponga los recursos legales correspondientes, o en su defecto retire por ante este Tribunal las letras de cambio consignadas, objeto de la solicitud de cobro de bolívares vía intimatoria, descritas en la misma, las cuales reposan en la caja de seguridad de este tribunal.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 ejusdem.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. Richard Rivas Guillen
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Peterson.
R.R.G./y.e.s.s.
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