REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, 26 de Octubre de 2016
206º y 157
ASUNTO: EP21-S-2016-000338

SOLICITANTES: OVIDIO PAREDES PEÑA Y MARIA ANTONIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.592.780 y V-8.130.845, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: OVIDIO PAREDES PEÑA Y MARIA ANTONIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.592.780 y V-8.130.845, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio María Auxiliadora Monzón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.450; quienes contrajeron matrimonio civil por ante La Prefectura del Distrito Barinas, en fecha 18 de abril de 1969, asentada en acta Nº 60, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio, cursante a los folios cinco (05) y seis (06) de este expediente; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años, que durante dicha unión conyugal procrearon nueve (09) hijos, actualmente mayores de edad, y fomentaron bienes gananciales que liquidar descrito de la siguiente manera: Una (01) casa ubicada en la Urbanización la Cinqueña, sector II calle 15, casa Nº 03 en la ciudad de Barinas, estado Barinas, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: casa Nº 05 de la calle 15; SUR: casa Nº 01 de la calle 15; ESTE O FRENTE: calle 15 y OESTE: casa Nº 04, de la vereda 29 debidamente protocolizado según documento presentado ante el Registro Publico del Municipio Barinas en fecha 02 de mayo del 2011 identificado Nº 2011.2164, asiento registral 1 del inmueble matriculado bajo el Nº 288.5.2.7.621 y correspondiente al libro del folio real del 201; Una (01) vivienda construida sobre una parcela de terreno distinguida con la letra R-12 (R-12), manzana R y la vivienda familiar pareada, tipo 22 sobre ella construida, que forma parte de la cuarta etapa de la Urbanización Ciudad Varyna, situada en la finca denominada las colinas, sector B, ubicada en la jurisdicción del Municipio Barinas; comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: en 18.20mts con calle 2B; SUR: en 20.00mts. Con parcela R raya numero 13 (R-13); ESTE: en 8,20 mts con avenida principal Nº 05 y OESTE: 10.00 mts. Con parcela R raya Nº 11 (R11) y debidamente protocolizada ante el Registro Publico del Municipio Barinas, estado Barinas documento Nº 2014.899, asiento registral 2 del inmueble. Matriculado con el Nº 288.5.2.11.10970 y correspondiente al libro de folio real del año 2014; Una (01) Camioneta Modelo TERIOS COOLAUT, Marca DAIHATSU, Año 2006, Placa AG44MG, Color Plata, Serial de Carrocería Nº 8XAJ122G069528009; cuya liquidación será amigable en los términos siguientes el conyugue Oviedo Paredes Peña cede a la ciudadana María Antonia Contreras Supra identificados todos sus derechos sobre los bienes antes descritos.

En fecha 09 de mayo de 2016 se recibió el asunto de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barinas, formándose el expediente y dándole entrada al mismo

En fecha 16 de mayo de 2016 se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, asimismo como la publicación de un edicto de conformidad con lo establecido en el Art 507 del Código Civil

En Fecha 27 de septiembre de 2016, la abogada en ejercicio María Auxiliadora Monzón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.450, mediante la cual consigna edicto publicado en “El Diario de los Llanos”, de fecha 22/09/2016, cursante al folio 34

En fecha 05 de octubre de 2016, cursante a los folios (36) y (37), suscrita diligencia por el Alguacil, expuso que consignó en este acto, una boleta de citación, debidamente firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de dicho acto.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha 18 de abril de 1969, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos OVIDIO PAREDES PEÑA Y MARIA ANTONIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.592.780 y V-8.130.845, respectivamente Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Transito del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, OVIDIO PAREDES PEÑA Y MARIA ANTONIA CONTRERAS, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante La Prefectura del Distrito Barinas, en fecha 18 de abril de 1969, asentada en acta Nº 60, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio, cursante a los folios cinco (05) y seis (06). Y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintiséis días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez Segundo de Municipio,

Abg. Richard Rivas Guillen. El Secretario

Abg. Juan Carlos Peterson

R.R.G./m.c.c.