REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Barinas, Tres (03) de Octubre de 2.016.-
206º y 157º
ASUNTO: EP21-V-2016-000122
DEMANDANTE:
Ciudadano ROBERTO ANTONIO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.265.917.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE:
Ciudadano JOSÉ TRINIDAD ROJAS URQUIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 147.343.
DOMICILIO PROCESAL DEL DEMANDANTE:
Barrio El Cambio, Av. E, cruce con calle Nº 2-11, Municipio Barinas, Estado Barinas.
DEMANDADO:
INVERSIONES, CONSTRUCCIONES y PROYECTOS, C. A. (ICYPCA), inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 40, Tomo 7 – A de fecha 01-07-2.004, representada por el ciudadano JESÚS ENRIQUE RIVAS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.564.431, en su condición de Presidente.-
MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO).
I
DILIGENCIA CONTENTIVA DEL DESISTIMIENTO:
Vista la diligencia suscrita en fecha 10 de agosto del año en curso, por una parte por el actor ciudadano Roberto Antonio Carmona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.265.917, asistido por el abogado en ejercicio Yilbert Alberto Molina Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.207, y por la otra el ciudadano Jesús Enrique Rivas Linares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.564.431, en su condición de representante legal y presidente la empresa INVERSIONES, CONSTRUCCIONES y PROYECTOS, C. A. (ICYPCA), asistido por el abogado en ejercicio Frank Leonardo Ortiz Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.022, mediante la cual manifiestan desistir en la presente causa de la siguiente manera:
“…En virtud de que hemos convenido amistosamente el cumplimiento del contrato deja de tener interés para ambas partes el procedimiento de juicio que instruye este honorable Tribunal, por lo que ambas partes DESISTIMOS TANTO DEL PROCEDIMIENTO COMO DE LA ACCIÓN, y pedimos al ciudadano Juez homologar este desistimiento como pasado en autoridad de cosa juzgada, ordene el cierre del expediente y a su debido tiempo lo remita al archivo judicial. Cada parte es responsable de los gastos y honorarios que se pudieran haber causado…”.
En fecha 27 de julio de 2016, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la presente demanda de cumplimiento de contrato verbal, condenando a la accionada empresa INVERSIONES, CONSTRUCCIONES y PROYECTOS, C. A. (ICYPCA), representada por el ciudadano JESÚS ENRIQUE RIVAS LINARES, en su condición de Presidente, antes identificados, a cancelar al actor ciudadano Roberto Antonio Carmona la cantidad de ciento sesenta y un mil seiscientos cincuenta bolívares exactos (Bs. 161.650,00), por concepto de lo adeudado, así como la cantidad de cincuenta y un mil quinientos setenta y cuatro bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 51.574,43), por concepto de intereses devengados del monto anteriormente señalado, más los que se sigan generando desde la fecha de interposición de la demanda hasta que quedara definitivamente firme dicha decisión; ordenó la Indexación o corrección monetaria sobre las cantidades demandadas a través de una experticia complementaria del presente fallo, para lo cual el Tribunal fijaría la oportunidad para el nombramiento de un único experto, a fin que realizara el cálculo de los montos acordados, mediante una experticia complementaria a esa sentencia, tomando en consideración la tasa promedio activa de los seis (06) principales Bancos Comerciales publicadas por el Banco Central de Venezuela. Se condenó a la parte demandada al pago de las costas del presente juicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y no se ordenó la notificación de las partes por cuanto tal decisión se dictó dentro del lapso previsto en el artículo 887 ejusdem.
Por auto dictado en fecha 02 de agosto de 2016, se declaró definitivamente firma la sentencia señalada anteriormente.
En fecha 22 de Septiembre de 2.016, este sentenciador se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designado para desempeñar el cargo de Juez Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario del Municipio Barinas y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito Del Estado Barinas, procediendo en fecha 20 de Septiembre de 2016, a juramentarme por ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, y a los fines de garantizar el derecho constitucional al debido proceso para garantizar a las partes la oportunidad de controlar la capacidad subjetiva del jurisdicente a través de la figura de la recusación, si ello es necesario, de conformidad a lo establecido en el artículo 90 de Código de Procedimiento Civil, se les concedió tres (03) días de despacho para plantear la reacusación, vencido el cual se reanudaría la causa en el estado en que se encuentra, no se ordenó notificar a las partes por encontrarse a derecho.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO.
En este sentido, el Tribunal observa que la diligencia que aquí nos ocupa fue suscrita por ambas partes en el presente asunto: el actor ciudadano Roberto Antonio Carmona y el representante legal y presidente de la sociedad de comercio demandada Inversiones, Construcciones y Proyectos, C. A. (ICYPCA), ciudadano Jesús Enrique Rivas Linares, quienes manifestaron haber convenido amistosamente en el cumplimiento del contrato demandado, desistiendo tanto del procedimiento como de la acción, solicitando su homologación, es decir que el demandado conviene en aceptar tal desistimiento.
En consecuencia, llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal imparte la homologación al desistimiento aquí formulado.
III
DISPOSITIVA.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado en fecha 10 de agosto del año 2016, y le da valor de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016).
El Juez,
Abg. RICHARD RIVAS GUILLÉN.
El Secretario,
Abg. JUAN CARLOS PETERSON.
RRG/ezrf.
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