REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor
De Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 04 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: EP21-S-2016-000457
SOLICITANTES: Luis Alirio Linares y Mercedes Antonieta Trejo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-3.591.586 y V-3.915.752, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A
SENTENCIA: Definitiva
I
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: Luis Alirio Linares y Mercedes Antonieta Trejo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-3.591.586 y V-3.915.752, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Giacomo Giattini Piazza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.999; quienes contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Distrito Barinas estado Barinas, hoy día Prefectura del Municipio Barinas, estado Barinas, en fecha: 17 de diciembre de 1.977, según se evidencia de la original certificada del acta de matrimonio cursante al folio 3 del presente asunto; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de 5 años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial procrearon una hija, actualmente mayor de edad, según se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento cursante al folio 4 y adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 11 de julio de 2016, el Tribunal dicta auto dándole entrada a la solicitud.
En fecha 19 de julio de 2016, se dicta auto de admisión, ordenándose librar edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 28 de julio de 2016, diligencia el abogado en ejercicio Giacomo Giattini Piazza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.999, consignando copia simple para su certificación y elaboración de la boleta al Fiscal. Igualmente en esa misma fecha, diligenció el prenombrado abogado, retirando el edicto para su debida publicación. En la misma en fecha, se libro boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas.
En fecha 29 de julio de 2016, diligencia el abogado en ejercicio Giacomo Giattini Piazza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.999, consignando publicación del edicto, y el mismo fue agregado a los autos en fecha 2 de agosto de 2016.
En fecha 3 de agosto de 2016, diligencia el ciudadano: José Luis Daza López, Alguacil de este Circuito Judicial, consignando boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no habiendo objetado en nada de dicho acto.
II
El Tribunal para decidir considera:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha: 17 de diciembre de 1.977, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de 5 años y presentaron la original certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Luis Alirio Linares y Mercedes Antonieta Trejo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-3.591.586 y V-3.915.752, respectivamente. ASI SE DECIDE.
III
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: Luis Alirio Linares y Mercedes Antonieta Trejo, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Distrito Barinas estado Barinas, hoy día Prefectura del Municipio Barinas, estado Barinas, en fecha: 17 de diciembre de 1.977, según se evidencia de la original certificada del acta de matrimonio cursante al folio 3 del presente asunto. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. Richard Rivas Guillen
El Secretario
Abg. Juan Carlos Peterson.-
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