REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito del Estado Barinas.
Barinas, 05 de Octubre de 2.016.
206º y 157º

EP21-S-2015-000358

SOLICITANTES: WILLIAM ALEXIS MIQUELARENA RAMIREZ Y NEREIDA JOSEFINA DE LA CRUZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.721.411 y V-10.726.611, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: SAYM ANSEL BRICEÑO SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.527.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos William Alexis Miquelarena Ramírez y Nereida Josefina de la Cruz Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.721.411 y V-10.726.611, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Saym Ansel Briceño Serrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.527; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 21 de octubre de 1.991, asentada bajo el Acta Nº 412, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante a los folios dos (02) y tres (03) de esta solicitud; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no fomentaron bienes de fortunas que sean objetos a liquidar.


En fecha 18 de diciembre de 2.015, se dicto auto de entrada.

En fecha 07 de enero de 2.016, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 04 de abril 2.016, se presento mediante diligencia el abogado en ejercicio Saym Ansel Briceño Serrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.527; asistiendo en este acto al ciudadano William Alexis Miquelarena Ramírez, identificado en autos, mediante la cual consigna los fotostatos necesarios para la correspondiente citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

En fecha 05 de abril de 2.016, se libro boleta de citación con copias anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 13 de abril de 2.016, se pronuncia este Tribunal mediante auto, en la cual consideró de una revisión minuciosa realizada a las actas procesales, específicamente del auto de admisión de fecha 07/01/2016, se omitió librar edicto establecido en al articulo 507 del Código Civil. A los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, principios fundamentales de nuestra administración de justicia y consagrado en el texto Constitucional, este Tribunal ordeno librar edicto, en la cual se publicara en el diario de circulación regional “El Diario de Los Llanos”.

En fecha 13 de abril de 2.016, se libró edicto en la cual se ordeno ser publicado en el diario de circulación regional “El Diario de Los Llanos”.


En fecha 21 de abril de 2.016, cursante al folio catorce (14), diligenció el Alguacil Edison Corona, mediante la cual expuso que consignó en este acto, una boleta de citación, debidamente firmada por el representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de dicho acto.

En fecha 28 de julio de 2.016, comparece mediante diligencia el abogado en ejercicio Saym Ansel Briceño Serrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.527; asistiendo en este acto al ciudadano William Alexis Miquelarena Ramírez, identificado en autos; a los fines de retirar edicto para su debida publicación.

En fecha 03 de agosto de 2.016, suscribe el abogado en ejercicio Saym Ansel Briceño Serrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.527; asistiendo en este acto al ciudadano William Alexis Miquelarena Ramírez, supra identificado; mediante la cual consigna edicto publicado en fecha 29/07/2016.


Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de octubre de 1.991, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos William Alexis Miquelarena Ramírez y Nereida Josefina de la Cruz Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.721.411 y V-10.726.611, respectivamente. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos WILLIAM ALEXIS MIQUELARENA RAMIREZ Y NEREIDA JOSEFINA DE LA CRUZ PEREZ, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 21 de octubre de 1.991, asentada bajo el Acta Nº 412, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante a los folios dos (02) y tres (03) de esta solicitud de esta solicitud. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Cinco días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.



El Juez del Tribunal Segundo de Municipio,



Abg. Richard Rivas Guillen

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Peterson



R.R./m.p.-