REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 05 de octubre de 2016.
206º y 157º
EP21-S-2016-000390
SOLICITANTES: NARDY MARIA GRATEROL TORRES CARLOS JESUS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.261.676 y V-9.990.203, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: NARDY MARIA GRATEROL TORRES CARLOS JESUS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.261.676 y V-9.990.203, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Yurith Elizabeth Salcedo Arajuo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.318; quienes contrajeron matrimonio civil por ante La Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 10 de noviembre de 2005, asentada en acta Nº 181, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio, cursante al folio cinco (05) de este expediente; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años, que durante dicha unión conyugal no procrearon hijos ni fomentaron bienes gananciales que liquidar
En fecha 07 de abril de 2016 se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, asimismo como la publicación de un edicto de conformidad con lo establecido en el Art 507 del Código Civil.
En fecha 21 de junio de 2016, cursante al folio quince (15), suscrita diligencia por el Alguacil, expuso que consignó en este acto, una boleta de citación, debidamente firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de dicho acto.
En Fecha 04 de agosto de 2016, la ciudadana Nardy María Graterol Torres, anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yudith Elizabeth Salcedo Arajuo, mediante la cual consigna edicto publicado en “El Diario de los Llanos”, de fecha 02/08/2016, cursante al folio 20
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de noviembre de 2005, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NARDY MARIA GRATEROL TORRES y CARLOS JESUS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.261.676 y V-9.990.203, respectivamente. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, NARDY MARIA GRATEROL TORRES y CARLOS JESUS PEREZ, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante La Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, en fecha 10 de Noviembre de 2005, asentada en acta Nº 181, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio, cursante al folio cinco (05). Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Cinco días del mes de Octubre del año dos mil Dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Segundo de Municipio,
Abg. Richard Rivas Guillen. El Secretario
Abg. Juan Carlos Peterson.-
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