REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, trece de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EP21-S-2016-000590

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana EVA ADELAIDA PÉREZ DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.479.786, asistida por el abogado en ejercicio LEWIS FERNANDO GUDIÑO VALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 241.934, mediante la cual solicita sea declarada su persona y sus tres (3) hijos ciudadanos MAIBA YADELIS MORA PEREZ, YENNY JOSEFINA MORA PEREZ, y JEFREE YOSNIER MORA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.947.139, 13.947.321 y 24.747.678 respectivamente, como únicos y universales herederos del ciudadano RAFAEL RAMON MORA, quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.925.586, fallecido en fecha 04 de agosto del año 2016, en su casa de habitación situada en la Urbanización Raúl Leoni, sector 4, vereda 11, casa Nº 6, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, a consecuencia de Angina Inestable, Insuficiencia Cardiaca Congestiva, Cardiopatía Dilatada, e Hipertensión Arterial, este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, procede a examinar lo siguiente:

En relación a las documentales cursantes en autos, referentes a:

1. Copia certificada de acta de defunción del ciudadano RAFAEL RAMON MORA, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 05/08/2016, bajo el Nº 1422, inserta al folio 3.

2. Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la ciudadana EVA ADELINA PEREZ GUERRERO y el de-cujus RAFAEL RAMON MORA, asentada por ante la extinta Prefectura del Distrito Barinas, hoy Registro Civil Municipal, Parroquia Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 26/11/1979, bajo el Nº 277, inserta al folio 04.

3. Copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos MAIBA YADELIS, YENNY JOSEFINA y JEFREE YOSNIER, todos MORA PEREZ, asentadas las dos primeras, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas, Estado Barinas, hoy Registro Civil Municipal, Parroquia Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, y la última, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas, del Estado Barinas, en fechas 07/03/1978, 13/08/1979 y 31/01/1996, bajo los Nros. 748, 2.641 y 11, en su orden, insertas del folio 5 al 7 respectivamente.

4. Copias simples de las cédulas de identidad del de-cujus RAFAEL RAMÓN MORA, de los ciudadanos MAIBA YADELIS MORA PEREZ, YENNY JOSEFINA MORA PEREZ, y JEFREE YOSNIER MORA PEREZ, y de la solicitante ciudadana EVA ADELAIDA PÉREZ DE MORA, insertas a los folios 8 y 12 en su orden.

Este órgano jurisdiccional, aprecia en todo su valor las documentales identificadas con los numerales 1, 2 y 3, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que permiten a quien aquí decide, verificar el parentesco y filiación existente entre el de-cujus RAFAEL RAMÓN MORA, y los ciudadanos EVA ADELAIDA PEREZ DE MORA, MAIBA YADELIS MORA PEREZ, YENNY JOSEFINA MORA PEREZ, JEFREE YOSNIER MORA PEREZ.

Asimismo, a las documentales descritas en el numeral 4, se les concede pleno valor probatorio, por ser éstos documentos, la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro país, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

En cuanto a las declaraciones rendidas por los ciudadanos Ricardo José Vásquez Vásquez y Edgar José Becerra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.314.976 y 9.984.448 en su orden, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación, a los ciudadanos EVA ADELAIDA PEREZ DE MORA, MAIBA YADELIS MORA PEREZ, YENNY JOSEFINA MORA PEREZ, JEFREE YOSNIER MORA PEREZ, desde hace muchos años, e igualmente conocieron al de-cujus RAFAEL RAMON MORA; que saben y les consta que el prenombrado de-cujus falleció en su casa de habitación situada en la Urbanización Raúl Leoni, sector 4, vereda 11, casa Nº 6 de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha 04/08/2016, a la edad de 60 años, siendo éste su domicilio y residencia actual; que saben y les consta que los referidos ciudadanos son los únicos y universales herederos del de-cujus RAFAEL RAMON MORA; fundamentaron sus dichos por conocerlos desde hace ocho (8) y diecisiete (17) años respectivamente. Este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, les concede pleno valor probatorio a las deposiciones rendidas por los testigos que preceden, por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos.

En consecuencia, quien aquí decide considera que con el material probatorio que integra estas actas procesales, ya analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrada la filiación y parentesco existente entre los ciudadanos EVA ADELAIDA PEREZ DE MORA, MAIBA YADELIS MORA PEREZ, YENNY JOSEFINA MORA PEREZ, JEFREE YOSNIER MORA PEREZ, y el de-cujus RAFAEL RAMON MORA; razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus RAFAEL RAMON MORA, a los ciudadanos EVA ADELAIDA PEREZ DE MORA, MAIBA YADELIS MORA PEREZ, YENNY JOSEFINA MORA PEREZ, JEFREE YOSNIER MORA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.s 2.479.786, 13.947.139, 13.947.321 y 24.747.678 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Jueza,



Abg. Rosaura Mendoza Flores.
El Secretario,



Abg. José Morillo Cadenas.