REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EN21-S-2014-000033

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes, presentada por ante este Tribunal en fecha 23 de septiembre del 2014, por los ciudadanos Marioska del Valle Arias Jiménez y Marcos Guillermo Zavala Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.430.912 y 17.377.882, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Surya Luisa Sánchez Roa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.302.

Alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha Diez (10) de Marzo del año dos mil doce (2012), según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 240, cursante al folio tres (3) de este expediente; que dicha unión conyugal en principio, fue armoniosa y feliz, pero últimamente surgieron una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con más frecuencia, concluyendo ambos, que ya es imposible la vida en común; que durante el tiempo que duró la referida unión conyugal, no se adquirieron bienes de fortuna; que po todas esas razones de mutuo acuerdo y forma amistosa decidieron solicitar se declare formalmente su separación de cuerpos y de bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de septiembre del 2014, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este órgano jurisdiccional el conocimiento de la presente solicitud, la cual se admitió por auto del 29 de septiembre del 2014, decretándose la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges solicitantes, en los propios términos expuestos por ellos en su escrito de solicitud.

En fecha 05 de noviembre del 2015, el cónyuge ciudadano Marcos Guillermo Zavala Gómez, supra identificado, asistido por la abogada en ejercicio Silvia Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.393, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, aduciendo no haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, solicitando la notificación de su cónyuge ciudadana Marioska del Valle Arias Jiménez y Marcos Guillermo Zavala Gómez.

Por auto de fecha 06 de noviembre de 2015, se ordenó la notificación de la ciudadana Marioska del Valle Arias Jiménez, para que compareciera por ante este Tribunal, al segundo (2º) día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación, a exponer en relación a la solicitud de conversión en divorcio formulada por su cónyuge, quien fue personalmente notificada en fecha 11 de octubre del año en curso, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 11 y 12 respectivamente.

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 29 de septiembre del 2014, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por el ciudadano Marcos Guillermo Zavala Gómez, sin que la cónyuge ciudadana Marioska del Valle Arias Jiménez, hubiese comparecido dentro del lapso legal para ello, a exponer lo contrario, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges ciudadanos Marioska del Valle Arias Jiménez y Marcos Guillermo Zavala Gómez, supra identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha Diez (10) de Marzo del año dos mil doce (2012).

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).

La Jueza


Abg. Rosaura Mendoza Flores

El Secretario,


Abg. José Lorenzo Morillo C.