REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EP21-S-2016-000552

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por el ciudadano Adrián Alejandro Grizman Yzaguirre, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.875.263, asistido por el abogado en ejercicio José Alexander Villamizar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 198.437, mediante la cual solicita sea declarada su persona y los ciudadanos Martín Javier Hernández Brizuela, Luis Enrrique Brizuela, Adrián Alejandro Grizman Brizuela y Germán Alejandro Grizman Brizuela, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.849.345, 18.328.099, 20.406.089 y 25.982.295 en su orden, como únicos y universales herederos de la de-cujus Zonia Yajaira Brizuela de Grizman, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.872.464, fallecida en el Hospital “Doctor Luis Razetti” de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha 22 de julio del año 2.016, a consecuencia de un paro cardiorespiratorio, accidente cerebro vascular hemorrágico, crisis hipertensiva, conforme se colige del acta de defunción Nº 1329, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, procede a examinar lo siguiente:

En relación a las documentales cursantes a los autos, referentes a:

1. Copia certificada del acta de defunción de la de-cujus Zonia Yajaira Brizuela de Grizman, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 22 de julio de 2.016, bajo el Nº 1329, e inserta al folio 6.

2. Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la referida de-cujus y el ciudadano Adrián Alejandro Grizman Yzaguirre, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de marzo de 1.997, bajo el Nº 64, e inserta al folio 7.

3. Copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos Martín Javier Hernández Brizuela, Luis Enrrique Brizuela, Adrián Alejandro Grizman Brizuela y Germán Alejandro Grizman Brizuela, asentadas las dos primeras, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Apurito, Distrito Achaguas del Estado Apure, hoy, Registro Civil de la Parroquia Apurito del Municipio Achaguas del Estado Apure, en fechas 04/04/1986 y 01/12/1989, bajo los Nros. 34 y 152, y las dos últimas, asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fechas 29/07/1991 y 12/11/1997, bajo los Nº 1.517 y 2290, respectivamente, e insertas del folio 8 al 11 respectivamente.

4. Copias simples de las cédulas de identidad del solicitante, la de-cujus Zonia Yajaira Brizuela de Grizman, y de los ciudadanos Martín Javier Hernández Brizuela, Luis Enrrique Brizuela, Adrián Alejandro Grizman Brizuela y Germán Alejandro Grizman Brizuela, insertas a los folios 13, 14, 17, 18, 19 y 20 en su orden.

Este órgano jurisdiccional, aprecia en todo su valor las documentales identificadas con los numerales 1, 2, y 3, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que permiten a quien aquí decide, verificar el parentesco y afinidad existente entre la de-cujus Zonia Yajaira Brizuela de Grizman y los ciudadanos Adrián Alejandro Grizman Yzaguirre, Martín Javier Hernández Brizuela, Luis Enrrique Brizuela, Adrián Alejandro Grizman Brizuela y Germán Alejandro Grizman Brizuela.

Asimismo, a las documentales descritas en el numeral 4, se les concede pleno valor probatorio, por ser éstos documentos, la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro país, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

En cuanto a las declaraciones rendidas por las ciudadanas Romelia Josefa Calles Jiménez e Ysabel Leticia Quintero de Camacho, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.143.196 y 9.597.979, respectivamente, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos Adrián Alejandro Grizman Izaguirre, Martín Javier Hernández Brizuela, Luis Enrrique Brizuela, Adrián Alejandro Grizman Brizuela y Germán Alejandro Grizman Brizuela, e igualmente conocieron a la de-cujus Zonia Yajaira Brizuela de Grizman, quien falleció en el Hospital Dr. Luis Razetti de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha 22/07/2016, siendo su último domicilio y residencia actual el Barrio Corocito, calle 18, entre avenidas 1 y 2, casa Nº 25-09 de la Parroquia Ramón Ignacio Méndez de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas; y que les consta que los mencionados ciudadanos son los únicos y universales herederos de la prenombrada de-cujus. Este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, les concede pleno valor probatorio a las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos.

En consecuencia, quien aquí decide considera que con el material probatorio que integra éstas actas procesales, ya analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrada la filiación y parentesco existente entre la de-cujus Zonia Yajaira Brizuela de Grizman y los ciudadanos Adrián Alejandro Grizman Yzaguirre, Martín Javier Hernández Brizuela, Luis Enrrique Brizuela, Adrián Alejandro Grizman Brizuela y Germán Alejandro Grizman Brizuela; razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Zonia Yajaira Brizuela de Grizman, a los ciudadanos Adrián Alejandro Grizman Yzaguirre, Martín Javier Hernández Brizuela, Luis Enrrique Brizuela, Adrián Alejandro Grizman Brizuela y Germán Alejandro Grizman Brizuela, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.875.263, 17.849.345, 18.328.099, 20.406.089 y 25.982.295, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Jueza,



Abg. Rosaura Mendoza Flores.
El Secretario,



Abg. José Morillo Cadenas.