REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinte de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EN21-S-2015-000087

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana María de Jesús Rodríguez de Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.605.872, asistida por el abogado en ejercicio Sócimo Antonio Silva Quiroz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 242.370, mediante la cual solicita sea declarada su persona y sus hijos ciudadanos Doris Teresa Castillo de Martínez, Ángela Nuvia Castillo de Alvarado, Iván Osvaldo Castillo Rodríguez, Nereida Rosa Castillo de Hurtado, Consuelo del Valle Castillo de Garrido, Yuraima de Jesús Castillo de Paredes, Libia Marina Castillo Rodríguez, José Julián Castillo Rodríguez y Carmen Teresa Castillo Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.143.228, 9.269.206, 9.384.187, 9.986.021, 10.560.749, 11.708.136, 11.708.135, 13.591.468 y 19.518.814 en su orden; como únicos y universales herederos del de-cujus José Julián Castillo, quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.492.453, quien falleció en el Hospital Tipo 1 “Dr. Manuel Heredia” en la Parroquia de Puerto de Nutrias, del Municipio Sosa del Estado Barinas, en fecha 27 de mayo del año 2.015, a consecuencia de insuficiencia cardiorespiratoria, infarto agudo del miocardio, HTA, tal y como se evidencia de la copia certificada mecanografiada de acta de defunción Nº 05, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Puerto de Nutrias del Municipio Sosa del Estado Barinas, este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, procede a examinar lo siguiente:

En relación a las documentales cursantes a los autos, referentes a:

1. Copia certificada mecanografiada del acta de defunción del de cujus José Julián Castillo, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Puerto de Nutrias del Municipio Sosa del Estado Barinas, en fecha 01/06/2.015, bajo el Nº 05, inserta al folio 68.
2. Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la ciudadana María de Jesús Rodríguez de Castillo y el de-cujus José Julián Castillo, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, bajo el Nº 04, de fecha 06/03/1963, inserta del folio 40 al 42 respectivamente.
3. Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Nereida Rosa Castillo de Hurtado, asentadas por ante la Prefectura del Distrito Barinas, en fecha 10/09/1965 bajo el acta Nº 1.363, inserta al folio 81.
4. Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Yuraima de Jesús Castillo de Paredes, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cruz Paredes Distrito Obispo del Estado Barinas, en fecha 18/12/1968, bajo el Nº 554, cursante al folio 22.
5. Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Libia Marina Castillo Rodríguez, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas del Estado Barinas, en fecha 04/02/1970, bajo el acta Nº 231, cursante al folio 43.
6. Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano José Julián Castillo Rodríguez, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas del Estado Barinas, en fecha 16/02/1976, bajo el acta Nº 457, cursante al folio 26.
7. Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Carmen Teresa Castillo Gutiérrez, asentada por ante la Prefectura del Distrito Sosa del Estado Barinas, en fecha 30/04/1990 bajo el acta Nº 64, cursante al folio 28.
8. Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Doris Teresa, asentadas por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas, en fecha 17/05/1957, bajo el acta Nº 452, inserta al folio 12.
9. Original de Datos Filiatorios de los ciudadanos Ángela Nuvia Castillo de Alvarado, Consuelo del Valle Castillo de Garrido e Iván Osvaldo Castillo Rodríguez, expedidos por el Servicios Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), las dos primeras de la oficina Barinas II, y la última de la oficina MATURIN, de fechas 16/06/2015, 25/06/2015 y 04/10/2016, insertos a los folios 14, 20 y 82 en su orden.
10. Copia simple de las cédulas de identidad del de-cujus José Julián Castillo, y de los ciudadanos María de Jesús Rodríguez de Castillo, Ángela Nuvia Castillo de Alvarado, Iván Osvaldo Castillo Rodríguez, Nereida Rosa Castillo de Hurtado, Consuelo del Valle Castillo de Garrido, Yuraima de Jesús Castillo de Paredes, Libia Marina Castillo Rodríguez, José Julián Castillo Rodríguez y Carmen Teresa Castillo Gutiérrez, insertas a los folios 5, 6, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25 y 27 respectivamente.

Este órgano jurisdiccional, aprecia en todo su valor las documentales identificadas desde el numeral 1 al 7, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que permiten a quien aquí decide, verificar el parentesco y afinidad existente entre el de-cujus José Julián Castillo y los ciudadanos María de Jesús Rodríguez de Castillo, Ángela Nuvia Castillo de Alvarado, Iván Osvaldo Castillo Rodríguez, Nereida Rosa Castillo de Hurtado, Consuelo del Valle Castillo de Garrido, Yuraima de Jesús Castillo de Paredes, Libia Marina Castillo Rodríguez, José Julián Castillo Rodríguez y Carmen Teresa Castillo Gutiérrez.

En cuanto a la documental descrita en el numeral 8, este Tribunal desecha la misma, por cuanto nada aporta a la presente solicitud, dado que de su contenido no emerge ningún elemento que pueda comprobar el parentesco o afinidad, existente entre la ciudadana Doris Teresa, con el de-cujus José Julián Castillo.

En cuanto a las documentales descritas en el numeral 9, se aprecian en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar del funcionario público competente para ello, estar firmadas, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo correspondiente.

En relación, a las documentales descritas en el numeral 10, se les concede pleno valor probatorio, por ser éstos documentos, la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro país, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

Asimismo, y en cuanto a las declaraciones rendidas por los ciudadanos Alberto Márquez Guerrero Roa e Hilba Yurima Rangel Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.475.044 y 10.556.145 respectivamente, quienes manifestaron no tener ningún impedimento legal para declarar; que conocieron al de-cujus José Julián Castillo, quien era esposo legítimo de la ciudadana María de Jesús Rodríguez de Castillo, y padre de los ciudadanos Doris Teresa Castillo de Martínez, Ángela Nuvia Castillo de Alvarado, Iván Osvaldo Castillo Rodríguez, Nereida Rosa Castillo de Hurtado, Consuelo del Valle Castillo de Garrido, Yuraima de Jesús Castillo de Paredes, Libia Marina Castillo Rodríguez, José Julián Castillo Rodríguez y Carmen Teresa Castillo Gutiérrez, e igualmente les consta que el referido de-cujus falleció abintestato, en el Hospital Tipo 1 “Doctor Manuel Heredia” en Ciudad de Nutria, del Municipio Sosa del Estado Barinas, en fecha 27 de mayo del año 2.015; que saben y les consta que los Únicos y Universales Herederos del de-cujus José Julián Castillo, son su legítima esposa María de Jesús Rodríguez de Castillo, y sus hijos ciudadanos Doris Teresa Castillo de Martínez, Ángela Nuvia Castillo de Alvarado, Iván Osvaldo Castillo Rodríguez, Nereida Rosa Castillo de Hurtado, Consuelo del Valle Castillo de Garrido, Yuraima de Jesús Castillo de Paredes, Libia Marina Castillo Rodríguez, José Julián Castillo Rodríguez y Carmen Teresa Castillo Gutiérrez; que les consta que el de-cujus supra identificado no tuvo más descendientes, y que murió sin dejar testamento.

Este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, les concede pleno valor probatorio a las deposiciones rendidas por los testigos que preceden, por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos.

En consecuencia, quien aquí decide considera que con el material probatorio que integra estas actas procesales, ya analizado y valorado supra, se encuentra plenamente demostrada sólo la filiación y parentesco existente entre los ciudadanos María de Jesús Rodríguez de Castillo, Ángela Nuvia Castillo de Alvarado, Iván Osvaldo Castillo Rodríguez, Nereida Rosa Castillo de Hurtado, Consuelo del Valle Castillo de Garrido, Yuraima de Jesús Castillo de Paredes, Libia Marina Castillo Rodríguez, José Julián Castillo Rodríguez y Carmen Teresa Castillo Gutiérrez, y el de-cujus José Julián Castillo, aunado a ello, dentro del lapso legal no compareció tercero interesado en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el cartel de emplazamiento librado y publicado al efecto, en el periódico local “El Diario de Los Llanos”, en fecha 05/07/2016 e inserto al folio 75; razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus José Julián Castillo, a los ciudadanos María de Jesús Rodríguez de Castillo, Ángela Nuvia Castillo de Alvarado, Iván Osvaldo Castillo Rodríguez, Nereida Rosa Castillo de Hurtado, Consuelo del Valle Castillo de Garrido, Yuraima de Jesús Castillo de Paredes, Libia Marina Castillo Rodríguez, José Julián Castillo Rodríguez y Carmen Teresa Castillo Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.605.872, 8.143.228, 9.269.206, 9.384.187, 9.986.021, 10.560.749, 11.708.136, 11.708.135, 13.591.468 y 19.518.814 en su orden, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Jueza,


Abg. Rosaura Mendoza Flores. El Secretario,


Abg. José Morillo Cadenas.