REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintiuno de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : EP21-S-2016-000589
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por el abogado en ejercicio Jesús Ricardo Ramos Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.131, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: Jesús Alberto Hernández Cisnero, José Manuel Hernández Cisnero, Astrid Carolina Hernández Cisnero y José Gregorio Hernández Cisnero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.190.982, 17.291.015, 17.291.016 y 26.102.767, en su orden, mediante la cual solicita sean declarados los ciudadanos supra identificados, como únicos y universales herederos del de-cujus José Gregorio Hernández Camacho, quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.707.627, fallecido en fecha 07 de julio del año 2016, en el Centro Diagnóstico Integral (C.D.I) de Mijagua de esta ciudad de Barinas, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Infarto Aguda al Miocardio, Edema Agudo de Pulmón, este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, procede a examinar lo siguiente:
En relación a las documentales cursantes a los autos, referentes a:
1. Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus José Gregorio Hernández Camacho, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 08/07/2016, bajo el Nº 204, inserta al folio 6.
2. Copias certificadas de las actas de Nacimiento de los ciudadanos Jesús Alberto, José Manuel, Astrid Carolina y José Gregorio todos Hernández Cisnero, asentadas la primera, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas, Estado Barinas, y las tres últimas, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, del Estado Barinas, en fechas 14/07/1981, 07/06/1982, 14/01/1986 y 28/06/1996, bajo los Nros. 2.399, 229, 76 y 807, en su orden, insertas del folio 7 al 10, respectivamente.
3. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos Jesús Alberto Hernández Cisnero, José Manuel Hernández Cisnero, Astrid Carolina Hernández Cisnero, José Gregorio Hernández Cisnero, insertas al folio 11.
4. Copia simple de las cédulas de identidad del de-cujus José Gregorio Hernández Camacho y de la ciudadana Xiomara María Cisneros Delgado, insertas al folio 23.
5. Copia certificada de constancia de Unión Estable de Hecho, celebrada entre del de-cujus José Gregorio Hernández Camacho y la ciudadana Xiomara María Cisneros Delgado, inserta al folio 27.
Este órgano jurisdiccional, aprecia en todo su valor las documentales identificadas con los numerales 1 y 2, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que permiten a quien aquí decide, verificar el parentesco existente entre los ciudadanos Jesús Alberto Hernández Cisnero, José Manuel Hernández Cisnero, Astrid Carolina Hernández Cisnero y José Gregorio Hernández Cisnero, con el de-cujus José Gregorio Hernández Camacho.
En cuanto a las documentales descritas en los numerales 3 y 4, se les concede pleno valor probatorio, por ser éstos documentos, la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro país, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
Asimismo, quien aquí decide, le concede pleno valor probatorio a la documental identificada en el numeral 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Registro Civil, aunado a ello, permiten a este órgano jurisdiccional establecer la afinidad existente entre el de-cujus José Gregorio Hernández Camacho y la ciudadana Xiomara María Cisneros Delgado.
En cuanto a las declaraciones rendidas por los ciudadanos Ginny Coromoto Liendo de Cisneros, Jenny Ysabel Pérez Gastelu y Willie Josue Monsanto Nieto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.265.688, 25.264.668 y 15.373.453, respectivamente, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación, a los ciudadanos Jesús Alberto, José Manuel, Astrid Carolina y José Gregorio todos Hernández Cisnero, y saben y les consta que los referidos ciudadanos son hijos legítimos del de-cujus José Gregorio Hernández Camacho; que saben y les consta que el prenombrado de-cujus falleció el 07 de julio de 2016, en la ciudad de Barinas Estado Barinas, en el Centro Diagnostico Integral (C.D.I), de Mijagua; y que saben y les consta que el de-cujus José Gregorio Hernández Camacho, no dejó otros hijos al momento de su fallecimiento. Este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, les concede pleno valor probatorio a las deposiciones rendidas por los testigos que preceden, por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos.
En consecuencia, quien aquí decide considera que con el material probatorio que integra estas actas procesales, ya analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrada la filiación y parentesco existente entre los ciudadanos Xiomara María Cisneros Delgado, Jesús Alberto Hernández Cisnero, José Manuel Hernández Cisnero, Astrid Carolina Hernández Cisnero y José Gregorio Hernández Cisnero, y el de-cujus José Gregorio Hernández Camacho; razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus José Gregorio Hernández Camacho Camacho, a los ciudadanos Xiomara María Cisneros Delgado, Jesús Alberto Hernández Cisnero, José Manuel Hernández Cisnero, Astrid Carolina Hernández Cisnero y José Gregorio Hernández Cisnero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.145.557, 16.190.982, 17.291.015, 17.291.016 y 26.102.767, en su orden, en su condición de concubina e hijos respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,
Abg. Rosaura Mendoza Flores.
La Secretaria,
Abg. Siliana Paredes
|