REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EP21-S-2016-000469

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana Samaris Elba Mosquera de Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.053.409, asistida por la abogada en ejercicio Karina Contreras Omaña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.233, mediante la cual solicita sea declarada su persona y los ciudadanos Antonio Rafael Mosquera Bonilla, Consuelo Alida Mosquera Bonilla, Saúl Rafael Mosquera Bonilla y Rafael Antonio Mosquera Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.753.352, 3.978.669, 4.432.762 y 6.918.926, en su orden; como únicos y universales herederos del de-cujus Antonio Rafael Mosquera Carrillo, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 204.657, quien falleció en su casa de habitación situada en la Urbanización 23 de enero, calle 1, entre calle Apure y calle Nicolás Briceño, Quinta Alida, de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha 24 de mayo del año 2.016, a consecuencia de insuficiencia respiratoria aguda, insuficiencia renal crónica, cáncer de vejiga, este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, procede a examinar lo siguiente:

En relación a las documentales cursantes a los autos, referentes a:

1. Copia certificada del acta de Defunción del de-cujus Antonio Rafael Mosquera Carrillo, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, del Estado Barinas, en fecha 25/05/2.016, bajo el Nº 938, inserta al folio tres 03.
2. Copia certificada de las actas de Nacimiento de los ciudadanos Samaris Elba Mosquera de Ojeda, Saúl Rafael Mosquera Bonilla, Rafael Antonio Mosquera Martínez, Antonio Rafael Mosquera Bonilla, y Consuelo Alida Mosquera Bonilla, asentadas la primera por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador, del Distrito Federal, en fecha 06/08/1962, bajo el Nº 1196, y las últimas por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador, del Distrito Federal, en fechas 21/02/1956, 04/10/1967, 11/12/1952, y 30/10/1953, bajo los Nros. 746, 2254, 2952, y 2.388 en su orden, e insertas a los folios 7, 29, 30, 33 y 34 respectivamente.
3. Copia certificada de la sentencia de divorcio definitivamente firme, expedida por el Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20/06/1979, correspondiente a la causa Nº 23816, inserta del folio 9 al 23 ambos inclusive.
4. Copias simples de las cédulas de identidad del de-cujus Antonio Rafael Mosquera Carrillo y de los ciudadanos Antonio Rafael Mosquera Bonilla, Saúl Rafael Mosquera Bonilla, Consuelo Alida Mosquera Bonilla, Rafael Antonio Mosquera Martínez y Samaris Elba Mosquera de Ojeda, insertas al folio 24.

Este órgano jurisdiccional, aprecia en todo su valor las documentales identificadas con los numerales 1 y 2, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que permiten a quien aquí decide, verificar el parentesco existente entre el de-cujus Antonio Rafael Mosquera Carrillo y los ciudadanos Antonio Rafael Mosquera Bonilla, Saúl Rafael Mosquera Bonilla, Consuelo Alida Mosquera Bonilla, Rafael Antonio Mosquera Martínez y Samaris Elba Mosquera de Ojeda.

En cuanto al medio de prueba identificado en el numeral 3, se evidencia que se trata de una copia certificada de un documento público, emanado por la autoridad competente para ello, y por tanto, hace plena fe de los hechos jurídicos que de ella emana, en relación a la disolución del vínculo matrimonial que unía al de-cujus Antonio Rafael Mosquera Carrillo, con la ciudadana Cristina Martínez de Mosquera.

En relación, a las documentales descritas en el numeral 4, se les concede pleno valor probatorio, por ser éstos documentos, la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro país, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

Asimismo, y en cuanto a las declaraciones rendidas por los ciudadanos Roberto José Martínez y Chistopher Alexander Ojeda Ríos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.059.571 y 10.522.377, respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Antonio Rafael Mosquera Bonilla, Consuelo Alida Mosquera Bonilla, Saúl Rafael Mosquera Bonilla, Samaris Elba Mosquera de Ojeda y Rafael Antonio Mosquera Martínez, e igualmente conocieron al de-cujus Antonio Rafael Mosquera Carrillo, quien falleció el día 24 de mayo del año 2.016, en su casa de habitación ubicada en la Urbanización 23 de enero, calle 1, entre calles Apure y Nicolás Briceño, Quinta Alida, del Municipio Barinas del Estado Barinas; que les consta que los ciudadanos Antonio Rafael Mosquera Bonilla, Consuelo Alida Mosquera Bonilla, Saúl Rafael Mosquera Bonilla, Samaris Elba Mosquera de Ojeda y Rafael Antonio Mosquera Martínez, son los Únicos y Universales Herederos del de-cujus supra identificado, en su condición de hijos, y por ello les consta que no tuvo otros hijos naturales, ni adoptivos. Se les concede pleno valor probatorio a las deposiciones rendidas por los testigos que preceden, por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, quien aquí decide considera que con el material probatorio que integran estas actas procesales, ya analizado y valorado supra, se encuentra plenamente demostrado el parentesco existente entre el de-cujus Antonio Rafael Mosquera Carrillo, y los ciudadanos Antonio Rafael Mosquera Bonilla, Saúl Rafael Mosquera Bonilla, Consuelo Alida Mosquera Bonilla, Rafael Antonio Mosquera Martínez y Samaris Elba Mosquera de Ojeda; razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Antonio Rafael Mosquera Carrillo, a los ciudadanos Antonio Rafael Mosquera Bonilla, Saúl Rafael Mosquera Bonilla, Consuelo Alida Mosquera Bonilla, Rafael Antonio Mosquera Martínez y Samaris Elba Mosquera de Ojeda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 3.753.352, 4.432.762, 3.978.669, 6.918.926 y 6.053.409, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Jueza,



Abg. Rosaura Mendoza Flores.
El Secretario,



Abg. José Morillo Cadenas.