REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas

Barinas, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EP21-S-2016-000397

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 07 de junio del 2016, por los ciudadanos SELSO ENRRIQUE GUEVARA y YANNICELY DEL VALLE SIERRA JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.905.546 y 13.279.145 en su orden, representado el primero y asistida la segunda, por la abogada en ejercicio MAURY NATALIA ORTEGANA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 89.102.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veintitrés (23) de Junio del año 2009, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas, hoy Registro Civil del Municipio Rojas, Parroquia Dolores del Estado Barinas, conforme se desprende de la copia certificada Nº 20, inserta al folio 4, fijando su domicilio conyugal en la Avenida Cruz Paredes con calle Olímpica, casa S/N, del Municipio Barinas del Estado Barinas; que su vida conyugal fue armoniosa durante un año, pero aproximadamente en el mes de septiembre del año 2010, decidieron separarse en virtud de que su vida en común no era, ni es posible, permaneciendo separados hasta la actualidad, lo que constituye una ruptura prolongada y definitiva de dicha unión; que por todas esas razones y por cuanto hasta la actualidad tienen separados más de cinco (05) años, solicitan el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 13 de junio de 2016, se le dio entrada al presente asunto, el cual se admitió por auto del 14 de ese mismo mes y año, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil infine, librar edicto a toda persona que pudiera tener interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Juzgado dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente, librándose en esa misma fecha el respectivo edicto.

Mediante diligencia suscrita en fecha 19 de julio del año en curso, la parte interesada consignó la publicación del edicto librado, el cual se agregó a los autos en fecha 20/07/2016.

Previa consignación de los fotostatos respectivos, en fecha 04 de octubre de 2016, fue librada la boleta de citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, siendo debidamente citado dicho representante del Ministerio Público, en fecha 11 de los corrientes, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folio 23 y 24 respectivamente.

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha veintitrés (23) de Junio del año 2009, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas, hoy Registro Civil del Municipio Rojas, Parroquia Dolores del Estado Barinas, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde hace más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente, evidenciándose con ello, que se encuentran llenos los supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este Estado; razón por la cual quien aquí decide considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SELSO ENRRIQUE GUEVARA y YANNICELY DEL VALLE SIERRA JUAREZ, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos SELSO ENRRIQUE GUEVARA y YANNICELY DEL VALLE SIERRA JUAREZ, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha veintitrés (23) de Junio del año 2009, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas, hoy Registro Civil del Municipio Rojas, Parroquia Dolores del Estado Barinas, conforme se desprende de la copia certificada Nº 20.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

La Jueza,



Abg. Rosaura Mendoza Flores. El Secretario,



Abg. José Morillo Cadenas.