REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintiocho de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : EP21-S-2016-000610
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por los ciudadanos Mylena del Carmen Castillo de Rivero, Rogelio Ramón Rivero Castillo, Richard Ramón Rivero Castillo y Delia Misleny Rivero Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.932.650, 13.682.264, 16.793.997 y 14.171.676, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Javier Alexander Mejía, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.783, mediante la cual solicitan sean declarados como únicos y universales herederos del de-cujus Rogelio Ramón Rivero, quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.917.239, fallecido en fecha 15 de julio del año 2016, en el Hospital Doctor “Luis Razetti” de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, a consecuencia de insuficiencia respiratoria aguda, edema agudo de pulmón, enfermedad renal crónica; este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, procede a examinar lo siguiente:
En relación a las documentales cursantes a los autos, referentes a:
1. Copia certificada de actas de Nacimiento de los ciudadanos Rogelio Ramón Rivero Castillo y Delia Misleny Rivero Castillo, asentadas por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas, Estado Barinas, en fechas 19/05/1977 y 04/06/1979, bajo los Nros. 1.380 y 1755, insertas a los folios 5 y 7 en su orden, y del ciudadano Richard Ramón Rivero Castillo, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Real, Distrito Obispos, del Estado Barinas, en fecha 25/03/1985, inserta al folio 22.
2. Copia certificada de acta de Defunción del de-cujus Rogelio Ramón Rivero, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 16/07/2016, bajo el Nº 1289, inserta al folio 8.
3. Copia certificada del acta de Matrimonio celebrado entre el de-cujus Rogelio Ramón Rivero y la ciudadana Mylena del Carmen Castillo, asentada por ante el Registro Civil Municipal de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 22/05/1976, bajo el Nº 138, inserta al folio 21.
4. Copia simple de las cédulas de identidad del de-cujus Rogelio Ramón Rivero y de los ciudadanos Mylena del Carmen Castillo de Rivero, Rogelio Ramón Rivero Castillo, Delia Misleny Rivero Castillo y Richard Ramón Rivero Castillo, insertas del folio 9 al 13, en su orden.
Este órgano jurisdiccional, aprecia en todo su valor las documentales identificadas con los numerales 1, 2 y 3, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que permiten a quien aquí decide, verificar el parentesco y filiación existente entre los ciudadanos Mylena del Carmen Castillo de Rivero, Rogelio Ramón Rivero Castillo, Delia Misleny Rivero Castillo y Richard Ramón Rivero Castillo, y el de-cujus Rogelio Ramón Rivero.
En relación a las documentales descritas en el numeral 4, se les concede pleno valor probatorio, por ser éstos documentos, la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro país, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
Asimismo, y en cuanto a las declaraciones rendidas por los ciudadanos Nioves Antonia Flores, José Gregorio Rodríguez Hernández y Aniuska Ramona Jaspe Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.269.556, 17.549.824 y 17.988.212, respectivamente, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Mylena del Carmen Castillo de Rivero, Rogelio Ramón Rivero Castillo, Delia Misleny Rivero Castillo y Richard Ramón Rivero Castillo, desde hace mucho tiempo, e igualmente conocieron al de-cujus Rogelio Ramón Rivero; y que saben y les consta que los ciudadanos supra identificados, son los únicos y universales herederos del de-cujus Rogelio Ramón Rivero, en su condición de esposa e hijos; este Tribunal les concede pleno valor probatorio a las deposiciones que preceden, por haber manifestado los testigos conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, quien aquí decide considera que con el material probatorio que integra estas actas procesales, ya analizado y valorado supra, se encuentra plenamente demostrada la filiación y parentesco existente entre los ciudadanos Mylena del Carmen Castillo de Rivero, Rogelio Ramón Rivero Castillo, Delia Misleny Rivero Castillo y Richard Ramón Rivero Castillo, y el de-cujus Rogelio Ramón Rivero, antes identificados, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Rogelio Ramón Rivero, a los ciudadanos Mylena del Carmen Castillo de Rivero, Rogelio Ramón Rivero Castillo, Richard Ramón Rivero Castillo y Delia Misleny Rivero Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.932.650, 13.682.264, 16.793.997 y 14.171.676, en su condición de esposa e hijos, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,
Abg. Rosaura Mendoza Flores.
El Secretario,
Abg. José Morillo Cadenas.
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