REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 25 de octubre de 2016.
Años: 206 y 157º

Vista la conciliación de fecha 21 de octubre del año en curso, siendo las diez de la mañana (10:00am), donde se presentaron en la Sala de este Despacho los ciudadanos YULIMAR DEL CARMEN MOLINA PADILLA y LEONARDO JAVIER GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-24.527.595 y Nro.V-20.867.927 respectivamente, en la demanda de FIJACIÓN OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor su de su hijo (se omite)de un (01) año y siete meses de edad, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, expusieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano LEONARDO JAVIER GARCIA se compromete: sufragar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs10.000,oo) mensuales, para ser cancelados los treinta días de cada mes por concepto de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN. SEGUNDO: Se compromete a cancelar como Bonificación de fin de año, en el mes de Diciembre, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) para ser cancelados el primer día (01) de diciembre de cada año. TERCERO: los ciudadanos YULIMAR DEL CARMEN MOLINA PADILLA y LEONARDO JAVIER GARCIA, se comprometen a que los gastos que se ocasionen en medicinas, consulta medicas y otros gastos extras de su hijo serán compartidos con el cincuenta por ciento (50%) para cada uno, haciendo la salvedad que el ciudadano LEONARDO JAVIER GARCIA, mantiene una póliza de seguro donde esta incluido su hijo(se omite), para lo cual consigna copia fotostática de la póliza en cuestión. CUARTO: autoriza se oficie a la Dirección de Seguridad y Bienestar Social de la Guardia Nacional Bolivariana, Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, Ubicada en La Av. Páez frente a la plaza Madariaga, Edificio Nº 03, de la, El Paraíso de la Ciudad de Caracas Distrito Capital, a los fines de que sean descontadas por nomina las cantidades antes señaladas y depositadas en la cuenta corriente signada bajo el Nro.0175-0222-180074934388, del Banco Bicentenario la obligación de manutención y las bonificaciones arriba establecidas, a nombre de la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN MOLINA PADILLA, en beneficio de sus hijo y, QUINTO: el ciudadano LEONARDO JAVIER GARCIA, se compromete a efectuar cualquier gasto extra que necesito su hijo fuera de las cantidades arriba mencionadas.- Seguidamente la referida ciudadana, manifiesta estar de acuerdo con la obligación de manutención, así como con la bonificación.
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y, en atención al interés superior de el niño y de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicha conciliación realizada por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Ofíciese a la Dirección de Seguridad y Bienestar Social de la Guardia Nacional Bolivariana, Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, Ubicada en La Av. Páez frente a la plaza Madariaga, Edificio Nº 03, de la, El Paraíso de la Ciudad de Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-



Abg. Leslie Méndez
Jueza del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario
Y ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la
Circunscripción Judicial del estad Barinas
Barinitas

Abg. Mireya Santiago
Secretaria Titular


Expediente. №. 2016-125
LM/mg.