REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinitas, 27 de octubre de 2016.
Años: 206º y 157º

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana AURA ELENA CHACON DE PAREDES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.192.816, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PABLO ANDRES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-19.518.923, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.241.622, mediante la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales herederos del de-cujus JOSE ESPEDICTO PAREDES quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-2.886.238, domiciliado en el Sector Los Próceres, la calle 12, con carrera 5, casa Nº.4-46, Parroquia Barinitas, del Municipio Bolívar del Estado Barinas, fallecido ab-intestato en fecha 05 de julio del año 2016 a consecuencia de: NEUMONIA BRONCOASPIRACION, STATON CONVULSIVO, según Acta de Defunción Nro.676 que riela al folio cuatro (04).- Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas: EGILDA DEL SOCORRO SANCHEZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.498.955, domiciliada en el Sector Los Proceres, Calle 10, casa Nº 3-7 de esta Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, y KEILA KEILA YARITZA CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.793.788, domiciliada en el Sector Santa Elena, carrera 8, casa s/n, de esta Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, quienes manifestaron lo siguiente: La Primera testigo contesto al interrogatorio Primera Pregunta: ¿Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y no les une con nosotros vínculos de familiaridad ni de amistad íntima? CONTESTÓ: “Si los conozco de toda la vida y no me une ningún vinculo de consanguinidad”. Segunda Pregunta: ¿Si conocieron de vista trato y comunicación a mi difunto cónyuge: JOSE ESPEDICTO PAREDES, y no les unió con él, vinculo de familiaridad ni de amistad intima? CONTESTÓ “Si los conocí y no me une ningún vinculo de consaguinidad” Tercera Pregunta: ¿Si saben y les consta que el ciudadano: JOSE ESPEDICTO PAREDES, falleció sin dejar testamento ni instituir herederos el día 05/07/2016 a las 12:30AM, con quien estuvo casado durante cuarenta y seis (46) años con la ciudadana AURA ELENA CHACON DE PAREDES y que no procrearon hijos? CONTESTÓ: “Si me consta”. Cuarta Pregunta: ¿Si saben y les consta que el ciudadano JOSE ESPEDICTO PAREDES, tenía una vivienda ubicada en la calle 12 con carrera 5, casa Nº 4-46, Sector los Próceres Barinitas, Estado Barinas? CONTESTÓ: “Si me consta”. La Segunda testigo manifestó lo siguiente: Primera Pregunta: ¿Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y no les une con nosotros vínculos de familiaridad ni de amistad íntima?, CONTESTÓ: “Si los conozco”. Segunda Pregunta: ¿Si conocieron de vista trato y comunicación a mi difunto cónyuge: JOSE ESPEDICTO PAREDES, y no les unió con él, vinculo de familiaridad ni de amistad intima?, CONTESTÓ “Si los conocí, de amistad” Tercera Pregunta: ¿Si saben y les consta que el ciudadano: JOSE ESPEDICTO PAREDES, falleció sin dejar testamento ni instituir herederos el día 05/07/2016 a las 12:30AM, con quien estuvo casado durante cuarenta y seis (46) años con la ciudadana AURA ELENA CHACON DE PAREDES y que no procrearon hijos?, CONTESTÓ: “Si me consta”. Cuarta Pregunta: ¿Si saben y les consta que el ciudadano JOSE ESPEDICTO PAREDES, tenía una vivienda ubicada en la calle 12 con carrera 5, casa Nº 4-46, Sector los Próceres Barinitas, Estado Barinas?, CONTESTÓ: “Si me consta”.
Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada de acta de defunción Nro.676 del de-cujus JOSE ESPEDICTO PAREDES de fecha 06 de julio de 2016, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, que riela al folio cuatro (04), y fotocopia de la cedula de la identidad de la solicitante AURA ELENA CHACON DE PAREDES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.192.816.- En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA como Únicos y Universales Herederos del de-cujus JOSE ESPEDICTO PAREDES quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-2.886.238, domiciliado en el Sector Los Próceres, la calle 12, con carrera 5, casa Nº.4-46, Parroquia Barinitas, del Municipio Bolívar del Estado Barinas, fallecido ab-intestato en fecha 05 de julio del año 2016 a consecuencia de: NEUMONIA BRONCOASPIRACION, STATON CONVULSIVO, a la ciudadana AURA ELENA CHACON DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.192.816,.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo expídase por secretaria tres juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Este Tribunal ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas.

Abg. Leslie Méndez
Jueza del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar La Secretaria Titular
Barinitas Abg. Ysabel Villegas

Solicitud №. 2016-038
LM/mg.