REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOSEZEQUIEL ZAMORA YANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SANTA BARBARA DE BARINAS


Santa Bárbara de Barinas, Veintiséis (26) de Octubre de 2014
205° y 156°


EXP Nº 156-2016





PARTE DEMANDANTE: YEITMY DUGARTE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-16.858.563, domiciliada en la población de Miri, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.





PARTE DEMANDADA: ERIK FRANCO CASTRO CANCHICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.858.131, domiciliado en Otopum, vía Piñalito, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.





MOTIVO: SOLICITUD OBLIGACION DE MANUTENCION (DECLINACION DE COMPETENCIA)


I
Por cuanto se evidencia de la presente solicitud de Obligación de Manutención, suscrita por ante el Tribunal Distribuidor Segundo de este Municipio, por la ciudadana: YEITMY DUGARTE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-16.858.563, domiciliada en la población de Miri, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en contra del ciudadano: ERIK FRANCO CASTRO CANCHICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.858.131, domiciliado en Otopum, vía Piñalito, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; y por cuanto el domicilio de la solicitante y la de sus hijos es en el Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas – Socopó.

II
Ahora bien, de la revisión exhaustiva hecha a las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para proveer sobre la presente DECLINACIÓN, considera ineludible hacer las siguientes observaciones:

PRIMERO: Que la solicitante, ciudadana: YEITMY DUGARTE QUINTERO, ya identificada, se encuentra residenciada en la población de Miri, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; y por ende dicha residencia es la misma de sus hijos.

Por las razones de hecho antes explanadas, se hace necesario traer a colocación el contenido del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual establece, entre otros tópicos, lo siguiente:

“Competencia. El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente…” (Cursiva del juzgador).

Así tenemos, que una vez transcrita la anterior norma, le es forzoso a quien aquí sentencia, admitir la presente solicitud e impartir la Sentencia correspondiente, por cuanto no es de la competencia territorial de este Tribunal conocer del caso que nos ocupa, por no ser el Juez natural para ello.

III
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente causa; y en consecuencia, DECLINA LA COMPTENCIA, al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas – Socopó, por ser el Juez natural, para que conozca del presente expediente contentivo de la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana: YEITMY DUGARTE QUINTERO, ya identificada, en contra del ciudadano: ERIK FRANCO CASTRO CANCHICA, ya identificado, por ante el Tribunal Distribuidor; en virtud de que la residencia de los beneficiarios se encuentra en el Municipio Antonio José de Sucre; Y ASI SE DECIDE.-

Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho a los fines de la solicitud de regulación de la competencia, tal y como lo prevé el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil vigente. Cúmplase en toda y cada una de sus partes.-

Publíquese, regístrese, diarícese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,



Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-

LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. MARITZA DEL CARMEN MOLINA.-








En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 156-2016 del libro respectivo, siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión. Conste.-

Molina M.
Scria.-
rv.-