REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Santa Bárbara de Barinas, Veintiséis (26) de Octubre de 2016
205° y 156°



EXP Nº C-159-2016



PARTE DEMANDANTE: RUT MENDEZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.170.511, domiciliada en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.




ABOGADO ASISTENTE: ASDRUBAL EMILIO GUERRERO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 219.452.




PARTE DEMANDADA: BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO.





MOTIVO: DEMANDA DE EXTINCION POR PRESCRIPCION DE CREDITO HIPOTECARIO (DECLINACION DE COMPETENCIA POR LA MATERIA)


Visto, el escrito contentivo de DEMANDA DE EXTINCION POR PRESCRIPCION DE CREDITO HIPOTECARIO, presentado por ante este Tribunal por la ciudadana: RUT MENDEZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.170.511, domiciliada en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, asistida por el Abogado en ejercicio ASDRUBAL EMILIO GUERRERO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 219.452, en contra del BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO. Désele entrada y anótese en el libro respectivo.

Ahora bien, una vez revisado y analizado el referido escrito, este Tribunal pudo constatar que no es competente para conocer de dicha solicitud por cuanto en la misma expone la demandante lo siguiente: “actuando en este acto con el carácter de hija coheredera…”. Y de los recaudos que acompañan al libelo se desprende que se trata de una acción sucesoral, sobre bienes afectos a la actividad agraria y de acuerdo a lo pautado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario pertenece al procedimiento Ordinario Agrario. En tal virtud, este Tribunal actuando conforme a las previsiones establecidas en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil; SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, y en consecuencia, DECLINA LA COMPTENCIA al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria, ubicado en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho a los fines de la solicitud de regulación de la competencia, tal y como lo prevé el Artículo 69 Ejusdem. Cúmplase en toda y cada una de sus partes.-

EL JUEZ TITULAR,


Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. MARITZA DEL CARMEN MOLINA.-

En la misma fecha del auto que antecede se le dio entrada bajo el Nº C-159-2016, y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Molina M.
Scria.-rv.-