REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Conoció por distribución este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, intentada por la abogada MÓNICA PIRELA CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-13.004.693, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el número 81.654, de este domicilio, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día trece (13) de Junio de 1.997, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el cuatro (4) de septiembre de 1997, bajo el número 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y quedó inscrito el diecinueve (19) de septiembre de 1997, bajo el No 39, Tomo 152-A-Qto, siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día cinco (5) de agosto de 2010, bajo el número 15, tomo 153-A, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal bajo el número J-07013380-5, en contra del ciudadano ELBY JOSE GUANIPA BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº 21.422.143, de igual domicilio, en su carácter de deudor principal y del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE CUEVAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número 15.523.096, de igual domicilio, en su carácter de fiador solidario.

I
ANTECEDENTES

La presente demanda se le dio entrada en fecha dieciocho (18) de abril de 2012, admitiéndose la misma, y ordenándose la citación de la parte demandada.-

En fecha veinticinco (25) de abril de 2012, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia solicita se libren los recaudos de citación a la parte demandada. En fecha ocho (8) de mayo de 2012, el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber recibido los emolumentos, junto con las copias del libelo de la demanda para ser certificadas, con el objeto de practicar la citación a la parte demandada. En misma fecha se libran los recaudos de citación.

En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2012, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia, solicita la citación de la parte demandada.

En fecha once (11) de enero de 2013, el Alguacil del Tribunal expuso que no pudo concretar la citación del codemandado DOUGLAS ENRIQUE CUEVAS BRICEÑO. En fecha catorce (14) de febrero de 2013, la apoderada judicial de la parte actora estampa diligencia solicitando al Tribunal se sirva oficiar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a fin de que informe y remita a este juzgado la dirección o domicilio fiscal de los demandados. En fecha quince (15) de febrero de 2013, el Tribunal insta a la parte interesada a indicar el Registro de Información Fiscal de los demandados.

En fecha veinte (20) de febrero de 2013, el alguacil del Tribunal expuso que en referencia a la citación del co-demandado ELBY JOSE GUANIPA BERMÚDEZ, que la mismo no pudo ser concretada. En fecha doce (12) de marzo de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia da cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en auto de fecha doce (12) de febrero del año 2013 y solicita se sirva oficiar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a fin de que informen y remitan a este juzgado la dirección o domicilio fiscal de los demandados.

En fecha trece (13) de marzo de 2013, el Tribunal mediante auto provee conforme a lo solicitado, librándose para tales efectos oficio signado con el número 146-2013. En fecha nueve (9) de mayo de 2013, el Tribunal de la causa mediante auto ordena agregar a las actas el oficio signado con el número SNAT/INTI/GRTI/DR/RIF/2013/262 proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha treinta (30) de noviembre de 2015, el Alguacil del Tribunal expuso que no le fue posible concretar la citación personal de la parte demandada, puesto que las direcciones no existen, ni corresponden a las zonas identificadas.

En fecha nueve (9) de mayo de 2016, el abogado GUSTAVO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.075, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia desiste del procedimiento en la presente causa, solicitando a este Tribunal se sirva homologar el referido desistimiento, así mismo consigna para tales efectos autorización otorgada por la ciudadana LEYDA GRIMALDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número 9.140.261 actuando con el carácter de vicepresidente de cobranzas y recuperaciones de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificada.

En fecha diecisiete (17) de mayo de 2016, el Tribunal de la causa mediante auto instó a la representación judicial de la parte actora, a consignar la debida autorización donde se le faculte para desistir del procedimiento en el presente juicio.

En fecha veinte (20) de octubre de 2016, el apoderado judicial de la parte actora, consigna diligencia desistiendo del procedimiento en la presente causa solicitando a este Tribunal se sirva de homologar el referido desistimiento, así mismo consigna para tales efectos autorización otorgada por la ciudadana LEYDA GRIMALDO, antes identificada, actuando con el carácter de vicepresidente de cobranzas y recuperaciones de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificada, parte actora en la presente causa.
II
DEL DESISTIMIENTO

Mediante diligencia de fecha veinte (20) de octubre de 2016, presentada por el abogado en ejercicio GUSTAVO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 26.075, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., plenamente identificada en actas, expuso:

“…A través de esta diligencia procedo a desistir del procedimiento que discurre ante este Juzgado, en consecuencia, solicito respetuosamente la homologación del mismo. En tal sentido, acompaño autorización constante de un (1) folio útil, otorgada por la ciudadana LEYDA CELINA GRIMALDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.140.261, quien actúa bajo la condición de Vice-Presidente de Cobranzas y Recuperaciones de la sociedad mercantil prenombrada y debidamente identificada en actas, de conformidad a lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil…”

El Tribunal, visto el anterior desistimiento del procedimiento realizado por la representación judicial de la parte demandante, a abogado en ejercicio GUSTAVO RUIZ, antes identificado, y por cuanto no se ha trabado la Litis en la presente causa, éste Órgano Jurisdiccional en atención a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265 El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” Negritas del Tribunal.


Asimismo, considerando el instrumento poder otorgado por la ciudadana LEYDA GRIMALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.140.261, en su carácter de representante de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificada, al abogado en ejercicio GUSTAVO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.075, debidamente autenticado en fecha en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2011, por ante la Notaría Pública del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 11, Tomo 103, de los libros de autenticaciones, así como la autorización escrita que riela en el folio noventa y nueve (99), en la cual se enuncia de forma expresa la facultad para desistir, conforme lo dispone el artículo 264 ejusdem, en cuyo caso, si bien no se establece expresamente que es para desistir del procedimiento, este Tribunal considerando el principio general del derecho, conforme al cual, quien puede lo más, puede lo menos, o qui potest plus, potest minus, se tiene en consecuencia como válido tal autorización ya que el efecto del desistimiento del procedimiento no fulmina el derecho de acción, como si lo hace el desistimiento de la acción; y observando que el proceso se encuentra en el estadio procesal de citación de la parte demandada, por lo cual no es necesario su consentimiento, este Órgano Jurisdiccional visto que el desistimiento del procedimiento no contraviene la ley, el orden público y las buenas costumbres, encontrándose conforme a derecho el mismo, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Por último se ordena, el archivo del presente expediente, Así se decide.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, en la causa que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de los ciudadanos ELBY JOSE GUANIPA BERMÚDEZ y DOUGLAS ENRIQUE CUEVAS BRICEÑO, todos plenamente identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo; en consecuencia, se homologa el presente desistimiento del procedimiento. Asimismo, se declara terminado el presente Juicio.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ
LA SECRETARIA.

Abog. MARGIE PIRELA
En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el expediente No. 2988.
LA SECRETARIA

Abog. MARGIE PIRELA