REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de octubre de 2016
206° y 157°


Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de quince (15) folios útiles, se le da entrada.- Fórmese expediente y numérese, anotándose en el Libro que a tal efecto se lleva.- Vista la Solicitud presentada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO MACHADO WEIR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.860.504, domiciliado en lechería, estado Anzoatregui, debidamente asistida por la profesional del derecho ROSANA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 205.919, este Tribunal la Admite por cuanto no es contraria a derecho.

Consta en las actas que:
El cioudadano ROBERTO ANTONIO MACHADO WEIR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.860.504, domiciliado en lechería en el estado Anzoategui, asistido por la profesional del derecho ROSANA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 205.919, solicita sea declarado él y su madre ciudadana GLORIA DEL PILAR WEIR DE MACHADO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DARIO JOSÉ MACHADO SEMPRÚN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.876.224, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, quien falleció el dos (02) de julio de 2016.

Manifestó ser hijo del de cujus DARIO JOSÉ MACHADO SEMPRÚN, identificado anteriormente.

Se acompañó a la solicitud, copia de la cédula de identidad del solicitante, copia certificada del acta de defunción del ciudadano DARIO JOSÉ MACHADO SEMPRÚN, signada con el Nro. 324, copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano ROBERTO ANTONIO MACHADO WEIR, copia certificada mecanografiada de acta de matrimonio de los ciudadanos DARIO JOSÉ MACHADO SEMPRÚN Y GLORIA DEL PILAR WEIR DE MACHADO signada con el Nro.11 y original de justificativo de testigos evacuados ante la Notaria Pública Decima de Maracaibo del estado Zulia

El Tribunal para resolver observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató el vinculo matrimonial existente entre la ciudadana GLORIA DEL PILAR WEIR DE MACHADO y el causante DARI JOSÉ MACHADO SEMPRÚN, y la filiación existente entre el ciudadano ROBERTO ANTONI MACHADO WEIR y el de cujus, identificado anteriormente; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DARIO JOSÉ MACHADO SEMPRÚN, al ciudadano ROBERTO ANTONIO MACHADO WEIR, en su condición de hijo, y la ciudadana GLORIA DEL PILAR WEIR DE MACHADO en la condición de cónyuge. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,

Abg. LEONARDO ESPINA MORALES


En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 90 -2016-
EL SECRETARIO.




ETP/addb.