REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiuno de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: EP41-J-2016-000130
SOLICITANTES: JESUS ENRIQUE VERA YTRIAGO Y YANETH COROMOTO RIVAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.451.469 y V-20.869.074 respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos JESUS ENRIQUE VERA YTRIAGO Y YANETH COROMOTO RIVAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.451.469 y V-20.869.074 respectivamente,proveniente de la Fiscalía Séptima Especial para la Protección del niño, niña y adolescente”, en beneficio de la niña, de 01 año de edad; fecha de nacimiento (14/01/2015.), en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: La cantidad de VEINTE MIL (Bs. 20.000,00) en el mes de Septiembre el padre aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES ( 20.000.00), en el mes de Diciembre el padre aportara CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES ( 50.000.00), el niño goza de seguros HCM por el ministerio de la defensa . Igualmente conviene que los pagos se realizaran mensualmente a través de una cuenta CORRIENTE DEL BANCO PROVINCIAL Nº 01080097800100095644 a nombre de la madre”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

LA JUEZ DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. CARMEN ALICIA MARTINEZ EL SECRETARIO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión previa al cumplimiento de las formalidades de la ley, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Fecha de entrada: 17-10-2016