REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: EH41-J-2016-000249

SOLICITANTES: MARITZA JOSEFINA PEREZ PEÑA y JAVIER ANTONIO SANDOVAL CRUCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 15.383.889 y V.- 14.434.903, respectivamente.-
NIÑOS (A) Y/O ADOLESCENTE: (se omite su identificación de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA).
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Por examinadas las actuaciones y recaudos acompañados a los folios 12,13 y 14, que riela en actas procesales de la presente causa suscrita por el ciudadano: Javier Antonio Sandoval Cruces, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.434.903, debidamente asistido por el abogado José Miguel Blanco Talavera, inscrito en el INPREABOGADO Nº 131.634, en que consta el acta de defunción Nº 1732, de fecha 26 de agosto de 2016, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, de la ciudadana Maritza Josefina Pérez Peña, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.383.889, parte solicitante en el presente asunto. En consecuencia este tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Barinas, declara terminado el presente asunto de conformidad con el artículo 184 del Código Civil Venezolano vigente, por la muerte de la cónyuge ciudadana Maritza Pérez, por cuanto nada mas hay que proveer y se ordena el cese y archivo de las actuaciones y se ordena remitir al archivo judicial, las actuaciones. Es todo Diaricese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Carmen Alicia Martínez, y el Secretario. QUIEN SUSCRIBE, Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente EH41-J-2016-000249, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

El SECRETARIO