REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : EH41-J-2016-000282
SOLICITANTE: Ana Yuderquis Pérez Ramírez, titular de la cedula de Identidad Nro. V. 19.491.112
NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana: Ana Yuderquis Pérez Ramírez, titular de la cedula de Identidad Nro. V. 19.491.112, actuando en su condición de madre y representante legal de los niños, debidamente asistida por el abogado Jesús Manuel Montes Mora, inscrito en el INPREABOGADO Nº 241.609 Así mismo la solicitante: Ana Yuderquis Pérez Ramírez, antes identificada, presento a los testigos y oídos los mismos identificados como: Yuleima Del Carmen Monsalve Valderrama, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.535.842, y Álvaro Antonio Montes Mora, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 27.247.286, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad,y respectivamente, manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto a lo siguiente PRIMERO:¿Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y no les une ningún vínculo de familiaridad ni de amistad intima con la señora Ana Yuderquis Pérez Ramirez? Responde: Si conozco a la Sra. Ana Pérez, desde hace cuatro (4) años, y no me une ningún parentesco de consaguinidad ni afinidad ni amistad intima con ella SEGUNDO: ¿Si conoce de vista trato y comunicación al cujus Antonio Páez Escobar Uzctegui, y no les une vinculo de familiaridad ni de amistad intima? Responde: Si conocí de vista, trato y comunicación al señor Antonio Páez Escobar Uzctegui, desde hace cuatro años y no me une ningún parentesco de consaguinidad ni afinidad ni amistad intima con el cujus. TERCERO: ¿si saben y les consta que el ciudadano Antonio Páez escobar Uzctegui, falleció sin dejar testamento ni instituir herederos el día 12 de mayo del año dos mil dieciséis (2016) que no dejo otros herederos solo a Pérez Ramírez Ana Yuderquis, Yoani Antonio Escobar Pérez Yusmary Deixirey Escobar Pérez y Pablo Yohan Escobar Pérez,?. En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera dichos testimoniales y recaudos suficientes, por lo que esta juzgadora DECLARA, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS, del de cujus Antonio Páez Escobar Uzctegui, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.135.875, a los niños. Dejando a salvo eventuales derechos de terceros, se acuerda devolución de los originales con sus resultas con previa certificación en autos, expídase las copias certificadas a la parte solicitante. Es todo, cúmplase se publicó y Diaricese, se ordena Anótese su salida en el libro respectivo. Quien suscribe, el secretario de audiencias del Tribunal Cuarto De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De Esta Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, certifico que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del expediente EH41-J-2016-000282, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del código de procedimiento civil.
EL SECRETARIO
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