REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EH41-V-2016-000201
DEMANDANTE: Javier Antonio Corro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.364.295.
DEMANDADO: Nexile Dilmar Molina Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.380.664.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el acuerdo total al que llegaron los ciudadanos Javier Antonio Corro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.364.295, y Nexile Dilmar Molina Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.380.664, mediante acta de fecha veinticuatro (24) de octubre de este mismo año, en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, en interés de la niña, de siete (07) años de edad.; y es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el referido acuerdo pactado en los siguientes términos: “el padre buscara a la niña de autos en el hogar que vive con la madre en la ciudad de Barinas para llevarla al hogar del padre que vive en la ciudad de Barinas, cada 15 días comenzando a partir del día viernes 28 de octubre de 2016, a la 5:00 p.m. y la retorna el día domingo en horas a la 11:00 a. m, en la vivienda que vive de la madre ciudadana Nexile Dilmar Molina Montilla, así, mismo en temporadas de vacaciones de carnaval la pasara con la madre y en semana santa los días viernes, sábado y el domingo con el padre quien la retornara a la vivienda de la madre el día domingo a la 3:00 p.m., y en cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas cada 15 días con los progenitores hasta que culmine la temporada vacacional, y las actividades descembrinas siendo el día 24, lo pasara con el padre quien la retorna el día 25 de diciembre 2016, a la 11:00 a. m a la casa de la madre y el 31 de diciembre de 2016, con la progenitora. Acuerdo que se llegaron en aras de resguardo y garantía de la niña de autos, continuando dicho régimen de convivencia familiar sucesivamente y alternados en los años sucesivos, y el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre”. Al respecto visto que las partes han llegado a un acuerdo total sobre la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA HOMOLOGADO. El referido acuerdo así homologado tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Continuación Quien suscribe el Abg. Ruben Cadenas, en mi carácter de secretario deleste Tribunal CUARTO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente EH41-V-2016-000201. Es todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil
EL SECRETARIO
ASUNTO: EH41-V-2016-000201
CAMV
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