REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO Nº EH41-V-2016-000223


DEMANDANTE: YONNY SAMUEL GUERRERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.534.903.-
DEMANDADO: AILENE ALCIRA JAIMES DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.574.090
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: se omiten su identificación de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y vista la incomparecencia de las partes YONNY SAMUEL GUERRERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.534.903. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadana: AILENE ALCIRA JAIMES DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.574.090 a la audiencia preliminar en su fase de Mediación DE LA UNICA AUDIENCIA RECONCILIATORIA, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes desistido el procedimiento, y terminado el proceso. Siendo que este desistimiento declarado extingue la instancia, no pudiendo la parte solicitante volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes, se ordena el CIERRE del presente expediente y su remisión al depósito del archivo judicial, se acuerda el desglose de los originales, dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los 25 días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


EL SECRETARIO,