REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: EP41-J-2016-000194
SOLICITANTES: LEUDIS YANNEIFER SILVA MORENO y TONY RICHARD OSUNA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, CI V-11.408.324 y CI V-22.118.173, respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES.

MOTIVO: Homologación de Custodia/Responsabilidad de crianza.

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos LEUDIS YANNEEIFER SILVA MORENO y TONY RICHARD OSUNA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, CI V-11.408.324 y CI V-22.118.173, respectivamente, por ante la Defensa Publica del Estado Barinas en beneficio de l niña, de 11 meses de nacida, fecha de nacimiento (16/12/2015), en los siguientes términos: “CUSTODIA/RESPONSABILIDAD DE CRIANZA”: Para el ejercicio de la custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de la hija”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. Carmen Alicia Martínez

Fecha de entrada: 21/10/2016