REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: EP41-J-2016-000196
SOLICITANTES: TOTUA NIETO ANGEL RAMON Y ELIA DEL CARMEN TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-19.071.929 y V-22.112.860 respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos NIETO ANGEL RAMON Y ELIA DEL CARMEN TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros 19.071.929 y V-22.112.860, respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio del niño, de 03 años de edad, en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Un fin de semana cada quince días, el padre buscara al niño los días viernes a las 4:00pm y lo reintegrara el día domingo las 6:00pm de la tarde, en el mes de diciembre el día 24/12 con la madre y el 31/12 con el padre, carnavales y semana santa, vacaciones serán compartidas y alternas, el día del padre con el padre, día de la madre con madre y el cumpleaños del niño será compartido”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

JUEZ DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ EL SECRETARIO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión previa al cumplimiento de las formalidades de la ley, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. EL SECRETARIO

Fecha de entrada: 21-10-2016