REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: EP41-J-2016-000208
SOLICITANTES: ARISMENDI TORRES JOSE LONARDO y FLOR MARIA DIAZ FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, CI V- 19.070.352 y CI V-15.671.022, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos ARISMENDI TORRES JOSE LONARDO y FLOR MARIA DIAZ FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, CI V- 19.070.352 y CI V-15.671.022, respectivamente, por ante la Defensoría Del Niño, Niña y Adolescente “CUIDANDO futuro”, en beneficio de la niña de 05 años de edad; fecha de nacimiento (11/11/2010), en los siguientes términos: “Obligación de Manutención: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 20.000.00) los cuales seran dividido en dos partes, así mismo ambos padres asumen el 50% de los gastos extraordinarios; y como bonificación especial en los meses de Septiembre y Diciembre, el padre aportara la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 60.000.00)”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. CARMEN ALICIA MARTINEZ

Fecha de entrada: 21-10-2016