REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiocho (28) de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EH41-V-2016-000191

DEMANDANTE: LUISA UREÑA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.868.002,
DEMANDADO: DELIS EDGAR NOGUERA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-16.333.610
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE LEY

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y vista la incomparecencia de la parte demandante ciudadana: LUISA UREÑA HERNANDEZ, titular
de la cedula de identidad Nº V.- 20.868.002, en la audiencia preliminar fijada para el día 28 de octubre de 2016, en su fase de mediación, motivo OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y dejando constancia en acta que compareció el demandado ciudadano: DELIS EDGAR NOGUERA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-16.333.610, asistido por los abogados VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ Y el abogado ERLIS OSCAR MONSALVE VIVAS, inscrito en el INPREABOGADOS NRO 21.916 Y 187.554, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS CON SEDE EN LA Ciudad de Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 469 Y 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes desistido el procedimiento, y terminado el proceso. Siendo que este desistimiento declarado extingue la instancia, no pudiendo la parte solicitante volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes, se ordena el CIERRE del presente expediente y su remisión al depósito del archivo judicial, se acuerda el desglose de los originales, dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de Dos Mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ

EL SECRETARIO


En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
EL SECRETARIO