REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 28 de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP41-J-2016-000231
SOLICITANTES: HECTOR EDUARDO MORENO ORDONEZ Y MARIA JOSE LOPEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-22.980.764 y V-24.112.428 respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los HECTOR EDUARDO MORENO ORDONEZ Y MARIA JOSE LOPEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-22.980.764 y V-24.112.428 respectivamente, proveniente de la Defensa Publica, en beneficio del niño, de 01 años de edad, en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: de VEINTE MIL (Bs. 20.000) mensual que serán depositados Quincenalmente por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000) el quince, y Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000) el ultimo de cada mes, los cuales serán depositados a la cuenta corriente del Banco de Venezuela Nº 01020856410000113788, a nombre de la madre, bonificación especial en el mes de Diciembre ambos padre asumen los gastos por mitad para la compra de ropa (estrenos) y juguetes por celebrase fecha especiales de navidad y año nuevo así mismo se compromete a aportar el 50% de los gatos médicos y medicinas”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
LA JUEZA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ
EL SECRETARIO
Fecha de entrada: 25-10-2016
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