REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 14 de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: EP41-J-2016-000047

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPO Y BIENES con recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges GREGORY JESUS ARIAS NEIRA Y MICHELL STEPHANIE SALAS PRATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-23.696.811 y V.-20.100.469, respectivamente, padres de la niña (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA), (04/06/2014) , de 02 años de edad, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL “G” DEL ARTÍCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibídem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.y díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas restantes en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de su hija común, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de la hija al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACIÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a la niña, de 02 años de edad (04-06-2014), queda conferida la CUSTODIA la madre ciudadana MICHEL STEPHANIE SALAS PRATO, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BIENES establecida a cargo del padre para la niña, en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales o quincenas; así mismo durante las vacaciones escolares del mes de agosto y las vacaciones del mes de diciembre la referida OBLIGACION DE MANUTENCION queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre la niña y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase.


Jueza Quinto de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación
Abg. Andrina Marrelli
SECRETARIA (O).


Fecha de entrada: 11-10-2016