REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: EP41-J-2016-000013
SOLICITANTES: CARLOS LUIS CASTILLO PEREZ Y YETZIBEL DAYLI FUENTES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-19.279.269 y V-25.795.679 respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).


MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convencimiento suscrito por los ciudadanos CARLOS LUIS CASTILLO PEREZ Y YETZIBEL DAYLI FUENTES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-19.279.269 y V-25.795.679 respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio del niño de 04 años de edad, en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: de DIEZ MIL (Bs. 10.000,00) mensual a partir del mes de AGOSTO bonificación especial en el mes de Septiembre el padre aportara adicional el 50% de los gastos escolares (útiles y uniformes), bonificación especial de fin de año en el mes de diciembre, el padre aportara adicional 50% de los gastos vestuario, calzados y juguetes, así mismo se compromete a aportar el 50% de los gatos médicos y medicinas. Igualmente conviene que los pagos se realizaran mensualmente a através de una cuenta del banco del Tesoro signada con el Nº 0163-0333-09-0000005501 a nombre de la madre del niño”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.


LA JUEZA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ANDREINA MARRELLI
EL SECRETARIA
ABG. RAFAEL QUINTANA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión previa al cumplimiento de las formalidades de la ley, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


EL SECRETARIO
Fecha de entrada: 11/10/2016