REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas

Barinas, 18 de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: EP41-J-2016-000025
SOLICITANTES: KELLY JOHANA BLANCO QUINTERO, MOISES DARIO CARDENAS RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-27.986.762 y V-20.409.612 respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia


Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos KELLY JOHANA BLANCO QUINTERO y MOISES DARIO CARDENAS RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-27.986.762 y V-20.409.612 respectivamente, proveniente de la Defensoría del niño, niña y adolescente “Cuidando Futuro”, en beneficio del niño, de 02 años de edad; (25/06/2014 ), en los siguientes términos: “Régimen de Convivencia: los padres antes mencionados han convenido de mutuo acuerdo voluntariamente y sin ninguna coacción, establecer un régimen de convivencia familiar, en beneficio de su hijo acordando lo siguiente: los domingos alternados respetando las horas de descanso y de estudio”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.



LA JUEZA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ANDREINA MARRELLI
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL QUINTANA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión previa al cumplimiento de las formalidades de la ley, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


EL SECRETARIO
Fecha de entrada: 11-10-2016