REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: EP41-J-2016-000062

SOLICITANTES: IDE DEL CARMEN BASTIDAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.114.529.
Abogado Asistente: Cruz Delina Cordero, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 32.354.-
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.-

Se reciben las siguientes actuaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentiva de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana IDE DEL CARMEN BASTIDAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.114.529, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Cruz Delina Cordero, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 32.354, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hijo, el adolescente de catorce (14) años de edad; En tal sentido de conformidad con el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se admite por no ser contraria al orden público, la moral pública o a alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico.-

Alega la solicitante que en el Acta de Nacimiento de Nº 267, Folio 68, Tomo II, Año 2002, emanada por el Prefecto del Registro del Municipio Obispos del Estado Barinas, se incurrió en un error material e involuntario al identificar a la progenitora como IDE DEL CARMEN FERNANDEZ, siendo lo correcto IDE DEL CARMEN BASTIDAS FERNANDEZ. Como prueba de lo alegado, la solicitante consigna a los autos copia certificada del acta de nacimiento objeto de rectificación, y acta de nacimiento de la mencionada progenitora.

Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.

Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error, por cuanto es requisito indispensable según la ley adjetiva indicar si el fallecido deja descendientes, lo aquí alegado y así se hace saber.

Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, este Tribunal a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación, con función de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y ordena por vía sumaria, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del adolescente, de catorce (14) años de edad, que corre inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Obispos del Estado Barinas, bajo el Nº 267, Folio 68, Tomo II, Año 2002. En consecuencia, donde dice: “…IDE DEL CARMEN FERNANDEZ …”, debe decir y leerse: “….IDE DEL CARMEN BASTIDAS FERNANDEZ…”. Dejando inalterables los demás datos. En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, con función de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL SECRETARIO


Fecha de Entrada: 11-10-2016