REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 18 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2010-000413
ASUNTO : EJ02-S-2010-000413



AUTO OTORGANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN
DE LA PENA AL PENADO BLADIMIR GONZALEZ MARQUEZ

Vistas las actuaciones y revisada la presente causa, consignados como han sido todos los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado BLADIMIR GONZALEZ MARQUEZ, venezolano, soltero, nacido en Barinas estado Barinas, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.592.305, de profesión u oficio comerciante, hijo de María Márquez (V) y Bartolo González (F), residenciado Caimital Eje 2, finca la Suerte Municipio Obispo del Estado Barinas estado Barinas, teléfono 0424-5526460, actualmente en libertad bajo medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, quien fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de la Circunscripción del Estado Barinas, en fecha 16/12/2013, a cumplir la pena de CATORCE (14) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y las accesorias de ley contenidas en el artículo 66 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NEDIS MARISOL LAVADO PEREZ.

De conformidad con el artículo 471 numeral 1 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, es competencia del Tribunal de Ejecución la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el otorgamiento de beneficios procesales, en consecuencia, siendo procedente para este Tribunal, la concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, amparado bajo el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece: “…en todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”. Este Tribunal para decidir observa:
Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá:

• Que el Penado no le haya sido revocada ninguna formula alternativa de cumplimento de pena, riela al folio 153 riela constancia de Antecedentes Penales, de fecha 04/05/2016, emitida por M. cs, José Gregorio Sierralta Rodríguez Vice Ministro de política interior y Seguridad Juridica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, donde se evidencia que el citado penado, tiene antecedente penal solo por esta causa, constatándose que el penado no presenta informes de mala conducta intramuros, ni causa pendiente en este Circuito Judicial Penal hasta la presente fecha, por lo tanto considera quien aquí decide que se encuentra satisfecho éste requisito.

• Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco (05) años; requisito éste que se cumple en el caso sub-judice, pues el Penado BLADIMIR GONZALEZ MARQUEZ, ya identificado, fue condenado por Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de la Circunscripción del Estado Barinas, en fecha 16/12/2013, a cumplir la pena de CATORCE (14) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y las accesorias de ley contenidas en el artículo 66 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NEDIS MARISOL LAVADO PEREZ; encontrándose satisfecho este requisito.


• Que el penado, se comprometa a someterse a las condiciones que establezca este Tribunal y las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba. Exigencia que se encuentra demostrada en autos pues el Penado BLADIMIR GONZALEZ MARQUEZ, ya identificado, se comprometió a cumplir las condiciones que conforme le imponga este Tribunal de Ejecución, así como las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba. Igualmente, consta en el folio 142 Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Nacional Electoral, de fecha 17/03/2016, que el penado reside en el sector Caimital, Eje 3, Calle principal, casa S/N, Parroquia Obispo, Municipio Obispo del estado Barinas; asimismo consta el folio 144 Constancia de Buena Conducta, de fecha 17/03/2016, emitida por el consejo Comunal Caimital I Eje 3, Parroquia Obispo, Municipio Obispo del estado Barinas.

• Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad, se hizo revisión por el Sistema Juris 2000 y se constata que el penado no tiene proceso pendiente por ante este Circuito Judicial, ni por el Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, considerando quien aquí decide, que se encuentra este requisito satisfecho.

• A los folios 154 al 157 ambos inclusive, corre inserto Informe Psicosocial, emanado del equipo técnico de la Dirección General de Regiones para Asistencia a los egresados y con beneficio del sistema Penal del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, Región Los Llanos, integrado por un equipo de especialistas evaluadores, tanto Psicóloga María Elena Meza, Trabajadora Social Marvis Longa, Criminólogo Betsabe Alarcón, y la Abogada Tibisay Méndez, exponen: Presenta GRADO DE CLASIFICACION MINIMA Y PRONÓSTICO FAVORABLE, de concesión del beneficio solicitado por considerar que el penado cuenta con los siguientes criterios: Arraigo Laboral. Proyecto de vida coherente. Apoyo familiar consistente. Primeridad penal.

• Riela en autos al folio 122 CONSTANCIA DE TRABAJO, efectuada por la propietaria de la finca LA SUERTE, ciudadana Marques María Agripina quien hace constar que el penado BLADIMIR GONZALEZ MARQUEZ, se desempeña como Administrador de la referida finca, cumpliendo un horario de lunes a sábado de 06:00 a.m a 04:00 p.m devengando un salario mínimo mensual. Asimismo, cursa a los folios 128 al 130 respectivamente consta la verificación laboral, en la cual se constató la existencia de la FINCA LA SUERTE; razón por la cual se da por cumplido dicho requisito, lo cual hace ver a esta Juzgadora que el oferente, tiene la disposición de apoyo para con el penado.


En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Único de Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, en uso de la facultad conferida en el Numeral 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, Le Otorga al Penado BLADIMIR GONZALEZ, venezolano, soltero, nacido en Barinas estado Barinas, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.592.305, de profesión u oficio comerciante, hijo de María Márquez (V) y Bartolo González (F), residenciado Caimital Eje 2, finca la Suerte Municipio Obispo del Estado Barinas estado Barinas, teléfono 0424-5526460, actualmente en libertad bajo medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 de la precitada norma jurídica, le impone las siguientes condiciones:

1. Presentarse puntualmente a las entrevistas en la U.T.S.O. Barinas.
2. Mantenerse estable laboralmente;
3. No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas;
4. No consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas;
5. No incurrir en un nuevo hecho delictivo;
6. Además se le imponen las medidas que a bien tenga acordar el Delegado de Prueba que se le asigne;
7. Evitar todo tipo de situación, lugares y personas que puedan acarrearle problemas de tipo judicial y/o conductual;
8. Velar por su grupo familiar.
9. No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
10. No acercarse a la víctima.
El incumplimiento de una de las condiciones impuestas será causal suficiente para revocar el beneficio aquí acordado.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal se fija un plazo de régimen de prueba por el lapso de UN AÑO, comenzando a correr el mismo, una vez que sea notificado el penado de la presente decisión. Asimismo se acuerda librar oficios y remitir copia certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de Barinas Estado Barinas, participándole la concesión de este beneficio, a los fines de designar el Delegado de Prueba, quién deberá elaborar informe sobre la conducta del penado, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba, o cuando este Tribunal lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público, o cuando lo estimare conveniente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE al Penado BLADIMIR GONZALEZ, venezolano, soltero, nacido en Barinas estado Barinas, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.592.305, de profesión u oficio comerciante, hijo de María Márquez (V) y Bartolo González (F), residenciado Caimital Eje 2, finca la Suerte Municipio Obispo del Estado Barinas estado Barinas, teléfono 0424-5526460, actualmente en libertad bajo medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el LAPSO DE UN AÑO, contados a partir de la fecha de imposición de la medida, quedando suspendida la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de la Circunscripción del Estado Barinas, en fecha 16/12/2013 en contra del penado BLADIMIR GONZALEZ, ya identificado, condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y las accesorias de ley contenidas en el artículo 66 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NEDIS MARISOL LAVADO PEREZ..

Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 05 del Estado Barinas, remitiendo copia certificada de la decisión, con la presente decisión queda sin efecto la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, en la modalidad de presentaciones. Impóngase al penado de la presente decisión; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia especial de imposición, para el día Miércoles 26/10/2016 a las 09:30 a.m, ordenándose la notificación de las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2016.

Juez (S) Único de Ejecución
Secretario

Abg. Jorge Luis Mendoza Abg. Joufroy Orellana