REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 18 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2009-000011
ASUNTO : EK02-S-2009-000011
AUTO DE REDENCION Y CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO
Vistos la solicitud de Redención de Pena presentado y suscrito por el Director Jorge Luis Mendoza Palacios y Coordinadora de atención integral Prof/Esp Nuvia Hernández, del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO); de conformidad con lo establecido el artículo 155, en concordancia con los artículos159 y 160, ambos del Código Orgánico Penitenciario, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, para resolver la petición de redención de la pena del Penado: ALEXANDER ANTONIO GRATEROL SOLARTE, titular de la cédula de identidad Nº 14.053.040, de ocupación obrero, grado de instrucción 3º año de bachillerato, residenciado en Urb. Los Próceres, detrás de la cancha de Sofbol, por la cancha de futbolito, Barinas Estado Barinas; a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo, observa:
PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, en fecha 30-04-2013, dictó Sentencia Condenatoria por aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de ALEXANDER ANTONIO GRATEROL SOLARTE, ya identificado, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gisela Andreina Quiñones Quiñones.
SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de Guanare estado Portuguesa, (CEPELLO), el mencionado penado laboró como Vendedor de comida, desde el 22/08/2013 al 17/10/2016, en el horario de 07:30 AM a 11:30 AM, y de 1:30 PM a 5:30 PM, de lunes a viernes, a razón de 8 horas diarias y con un máximo de 48 horas semanales, conforme a lo previsto en el articulo 90 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 156 del Código Orgánico Penitenciario, nos da un tiempo de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VENTICINCO (25) DIAS LABORADOS.
TERCERO: Que el penado, no solo ha laborado y estudiado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, según consta en el pronunciamiento de la Junta de conducta emanado del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO), de fecha 17/10/2016 y suscrita por los miembros de la Junta de Conducta de dicho centro penitenciario.
CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, y de conformidad con lo establecido en el articulo 155 del Código Orgánico Penitenciario, este Tribunal de Ejecución redime la pena que hoy cumple el penado ALEXANDER ANTONIO GRATEROL SOLARTE antes identificado, de acuerdo al tiempo laborado siendo el mismo de UN AÑO (01) SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En virtud de la redención de la pena aquí acordada, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
QUINTO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado ALEXANDER ANTONIO GRATEROL SOLARTE, fue detenido preventivamente en fecha 07-11-2009 hasta la presente fecha 18/10/2016, se computa el tiempo de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada en fecha 18/10/2016, por lapso de UN AÑO (01) SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PENA REDIMIDA, lo que resulta de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, por cuanto se observa que el penado con la presente redención ha cumplido la totalidad de la pena impuesta.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 496, 497, 474 y 476 ejusdem, y de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, se efectúa la redención de la pena por el Trabajo y el Estudio, y realiza nuevo computo de la pena impuesta al penado ALEXANDER ANTONIO GRATEROL SOLARTE, titular de la cédula de identidad Nº 14.053.040, de ocupación obrero, grado de instrucción 3º año de bachillerato, residenciado en Urb. Los Próceres, detrás de la cancha de Sofbol, por la cancha de futbolito, Barinas Estado Barinas, en consecuencia líbrese boleta de excarcelación por cuanto el penado con la presente redención cumplió la totalidad de la pena impuesta. Se acuerda remitir Copia Certificada del presente Cómputo de redención de pena, al Director del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas y al Director del Centro Penitenciario Los Llanos Occidentales (CEPELLO. ordenándose librar boleta de excarcelación por pena cumplida y de notificación a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del 2016.
El Juez (S) Único de Ejecución
El Secretario
Abg. Jorge Luis Mendoza Garcia
Abg. Joufroi Orellana