REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 31 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2011-000011
ASUNTO : EK02-S-2011-000011
AUTO QUE NIEGA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO ANGEL LEONARDO CUADROS
Visto el escrito presentado por la Defensa del penado cuyos datos de identificación son: ANGEL LEONARDO CUADROS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.713.384, de 43 años de edad, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 04-01-1972, hijo de Juana Cuadros (V) y de Urpilio Barco (F), de ocupación u oficio Productor Agropecuario, residenciado en la Carrera 12, entre Calles 14 y 15, el Márquez, Sócopo estado Barinas, teléfono: 0416-4714291, y 0426-3783554, quien actualmente se encuentra en libertad por habérsele otorgado medida cautelar sustitutiva; mediante la cual solicita le sea concedida el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Este Tribunal para decidir observa:
El Penado ANGEL LEONARDO CUADROS, supra identificado, cumple pena en virtud de sentencia firme dictada por El Tribunal De Primera Instancia En Función De Juicio En Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, en fecha: 01/06/2015, dictó Sentencia Condenatoria Admitiendo la aplicación del procedimiento por admisión de los Acusados: ANGEL LEONARDO CUADROS, ya identificado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÌAS DE PRISIÒN, más la accesoria de ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 con el agravante del artículo 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 99 del Código Penal, cometido en agravio de la niña F. C. R. S (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien opta al beneficio solicitado por cuanto la perna no excede de 5 años.
El Artículo 482 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución el interno o interna haya clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad y pronostico de conducta favorable por la junta de clasificación de acuerdo al articulo 488 numeral 3º ejusdem. En consecuencia, se considera que no se cumplen con los requisitos esénciales para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Así se decide.-
En la presente causa al penado ANGEL LEONARDO CUADROS, supra identificado, se le practicó Informe Psicosocial, en fecha: 19/09/2016, resultando con pronóstico DESFAVORABLE y grado de clasificación MEDIA, por lo que es obligante para este Tribunal NEGAR el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por no haber cumplido con los requisitos para optar a tal formula alterna de cumplimiento de pena. El informe elaborado por el equipo técnico multidisciplinaria integrado por el Psicólogo María Elena Meza, Trabajador Social Lic. Marvis Longa, Criminólogo Betsabet Alarcon y el Abogado Ibny Mendez, donde concluyen con pronóstico DESFAVORABLE, de acuerdo a los siguientes criterios: - No tiene conciencia del daño Social causado –No tiene control de impulsos y pulsiones sexuales – Nulo aprendizaje y autocrítica- Probabilidades altas de reincidencia -escasa tolerancia a la frustración.-
Por lo que estima este juzgador, que al no dar cumplimiento con los requisitos: por cuanto su clasificación seguridad fue MEDIA y el informe es DESFAVORABLE, lo cual es vinculante y de obligatorio cumplimiento por mandato del Artículo 482 numeral 1º en concordancia con el articulo 488 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es Negar la concesión del benéfico Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena al penado de autos ya identificado. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Ejecución en materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la concesión del Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado : ANGEL LEONARDO CUADROS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.713.384, de 43 años de edad, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 04-01-1972, hijo de Juana Cuadros (V) y de Urpilio Barco (F), de ocupación u oficio Productor Agropecuario, residenciado en la Carrera 12, entre Calles 14 y 15, el Márquez, Sócopo estado Barinas, teléfono: 0416-4714291, y 0426-3783554, quien actualmente se encuentra en libertad por habérsele otorgado medida cautelar sustitutiva, por no cumplir de manera concurrente con los requisitos establecidos en el 482 numeral 1º en concordancia con el articulo 488 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-
En consecuencia, Notifíquese a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Treinta y un (31) días del Mes de Agosto de 2016.-
EL JUEZ (S) UNICO DE EJECUCION
La Secretaria
Abg. Jorge Luis Mendoza
Abg. Jouffroy Orellana