REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 31 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000250
ASUNTO : EP01-S-2013-000250
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA DEL PENADO JOSUE ANTONIO COLMENAREZ TOVAR
Vista la solicitud de Redención de Pena presentado y suscrito por la Directora Zully Davila y Consultor Jurídico Abg. Francisco escalona, del Centro Penitenciario Fénix Lara, de conformidad con lo establecido el artículo 155 en concordancia con los artículos159 y 160, ambos del Código Orgánico Penitenciario, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, para resolver la petición de redención de la pena del Penado: JOSUE ANTONIO COLMENAREZ TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.986.716, de 39 años de edad, nacido el 17/04/76, natural del Estado Yaracuy, de ocupación chofer, hijo de Ana María Tovar (F), hijo de Marcos Colmenarez (V), residenciado en la Urbanización Las Acequias casas de madera Municipio Cocorote, San Felipe Estado Yaracuy; a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo, observa:
PRIMERO: Que el penado supra identificado, cumple pena en virtud de sentencia firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en fecha: 16-05-2014, quedando la pena a cumplir en VEINTE (20) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y VEINTIÚN (21) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña D. C. S. S. (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), en relación con el agravante 217 de la misma ley, concatenado con el articulo 99 del Código Penal; se le impuso el deber de cumplir de manera obligatoria con programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, a los fines de evitar la reincidencia durante el lapso de cinco (05) años, conforme a lo previsto en el articulo 67 (hoy artículo 70) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual será dictado por el Ministerio del Poder Popular Para la Mujer e Igualdad de Genero en coordinación con el Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario. Posteriormente en fecha 09-07-2014 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº EP01-R-2014-000047 modificó de oficio la pena que le impuso al penado el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial, en consecuencia, la pena definitiva a cumplir es de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito previamente referido.
SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Centro Penitenciario Fénix Lara, el mencionado penado laboró en Ciclo de Adiestramiento en orden cerrado, desde el 19/09/2015 al 19/09/2016, en el horario de 8:00 AM a 12:00 M, y de 1:00 PM a 5:00 PM, de lunes a Domingo, nos da un tiempo de UN (01) AÑO efectivamente laborado.
TERCERO: Que el penado, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, según consta en el pronunciamiento de la Junta de conducta emanado del Centro Penitenciario Fénix Lara, de fecha 19/09/2016 y suscrita por los miembros de la Junta de Conducta de dicho centro penitenciario, no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que por mantener ese comportamiento se está rehabilitando.
CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución redime la pena que hoy cumple el penado JOSUE ANTONIO COLMENAREZ TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.986.716, de acuerdo al tiempo laborado de SEIS (06) MESES. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En virtud de la redención de la pena aquí acordada, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
QUINTO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado JOSUE ANTONIO COLMENAREZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-13.986.716, fue detenido preventivamente en fecha: 03-02-2013 hasta el día de hoy: 31/10/2016, se computa el tiempo de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada en fecha 31/10/2013, por lapso de SEIS (06) MESES DE PENA REDIMIDA, lo que resulta de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir TRECE (13) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISION; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 19/03/2030.
SEXTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto los hechos ocurrieron bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal anterior, es decir, en fecha 20/09/2011, aplicable por mandato de la disposición final 5ta. del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, y una vez realizados los cálculos correspondientes a la condena que le hubiere sido impuesta (artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior), se determina que el penado JOSUE ANTONIO COLMENAREZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-13.986.716 podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, al cumplir: ¼ de la pena la cumple en fecha 18-12-2016, por lo tanto puede solicitar el Destacamento de Trabajo, 1/3 de la pena la cumple en fecha el 03/06/2018, el cual puede solicitar el Establecimiento Abierto, la ½ mitad de la pena, la cumple en fecha: 03-05-2021, en la cual puede solicitar EL INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 28-03-2024, en la cual podrá solicitar la LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día:28/09/2025, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO. Además de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, actualmente artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
SÉPTIMO: Por otra parte, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 16-05-2014, a través de Sentencia Condenatoria le impuso al penado la obligación de acudir a Programas de Orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia; el cual será por el lapso de cinco (05) años, ante el Ministerio del Poder Popular Para la Mujer e igualdad de Genero, en colaboración con el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, conforme a lo previsto en el articulo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
OCTAVO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, actualmente segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 496, 497, 474 y 476 ejusdem, y de conformidad con lo establecido el artículo 155 en concordancia con los artículos159 y 160, ambos del Código Orgánico Penitenciario, se efectúa la redención de la pena por el Trabajo y el Estudio, y realiza nuevo computo de la pena impuesta al penado JOSUE ANTONIO COLMENAREZ TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.986.716; en consecuencia notifíquese a las partes. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena a la Directora de la Comunidad Penitenciaria Fénix-Lara, vía Intercomunal Duaca, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, estado Lara, informándole además que el penado debe cumplir con Programas de Orientación, atención y prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los Treinta Y Un (31) días del mes de Octubre de 2016.
La Jueza Única de Ejecución
Secretario
Abg. Jorge Luis Mendoza
Abg. Joufroy Orellana