REPUBLICA BOLIVARIANA DE -VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 46.145

Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN), interpuesta por el abogado en ejercicio JESÚS AUGUSTO SARCOS MANZANERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.993, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, con domicilio en la ciudad de Caracas, identificado con el Registro de Información Fiscal (RIF) J-00002961-0, originalmente inscrito en el registro de comercio llevado por el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 05 de septiembre de 2016, bajo el No. 58, tomo 148-A; en contra de los ciudadanos JOSÉ MANUEL QUINTERO SALIMA y ANTONIO BENITO FINOL RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 12.790.828 y 16.968.164, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo estado Zulia, correspondiendo previa distribución de causas conocer de la misma a este juzgado.
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2016, se admitió la demanda, y el Tribunal ordenó intimar a la parte demandada, antes identificada, para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los veinte (10) días de despacho siguientes a la constancia en actas de la intimación del último de cualquiera de ellos.
En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, el abogado en ejercicio JESÚS SARCOS MANZANERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 14.993, apoderado judicial de la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, parte actora, exponiendo su decisión de desistir del procedimiento, estando facultado expresamente según poder conferido en fecha 14 de diciembre de 2004, y siendo que la parte demandada no se encuentra a derecho puesto que no ha sido citado en la presente, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación al desistimiento de la acción ejercida y del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación al pedimento formulado, este Tribunal ordena devolver los documentos solicitados, previa consignación de los fotostatos correspondientes por la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 03 días del mes de septiembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisoria, (fdo)
Abg. Martha Elena Quivera
La Secretaria Temporal, (fdo)
Abg. Milagros Casanova

En la misma fecha siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede, quedando anotada bajo el No. 227.

La Secretaria Temporal, (fdo)

Abg. Milagros Casanova