REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 10 DE OCTUBRE DE 2016
206º y 157º


ASUNTO: 9816-2016
En fecha 04 de octubre de 2016, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana ELVIA CASTRO ANAYA, titular de la cédula identidad número 5.730.665, debidamente asistida por la abogada Beatriz Del Carmen Torres Montiel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.510, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

En virtud de ello, este Tribunal observa que por cuanto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública remite a la Ley de la Corte Suprema de Justicia, hoy correspondiente a Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de revisar las causales de admisibilidad en casos como el de autos, y dado que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficia Extraordinaria No. 5991 de fecha 29 de julio de 2010, no establece normativa aplicable al procedimiento contencioso administrativo funcionarial, a los fines de revisar las causales de inadmisibilidad, acuerda aplicar -por remisión de segundo grado- el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así se establece. En consecuencia por cuanto la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna de las causales del referido artículo 35 -ello salvo su apreciación en la definitiva-, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Por tanto se ordena:
Primero: Citar, al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, para que conteste la demanda. De conformidad con lo pautado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se le otorga al ciudadano Procurador de la República de Venezuela, quince (15) días hábiles, para que se de por citado, concluido este lapso se entenderá consumada su citación y comenzará a correr el lapso para contestar la demanda el cual será de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública. Dichos lapsos comenzarán a contarse a partir de que conste en autos la totalidad de lo ordenado en el presente auto, a tal fin remítase anexo al oficio de citación del Procurador General de la República Bolivariana, copia certificada del escrito de la demanda, de los recaudos acompañados al libelo de demanda y del presente auto.
Segundo: Citar, al ciudadano SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para que conteste la demanda de conformidad con lo pautado en el artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública, para lo cual se le fija un lapso de quince (15) días de despacho siguientes, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública. Dicho lapso comenzará a contarse a partir de que conste en autos la totalidad de lo ordeno en el presente auto y vencido el lapso otorgado al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, señalado en el particular primero, a tal fin remítase anexo a la boleta de citación copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto.
Tercero: Oficiar, a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para que remita el expediente administrativo relacionado con el presente caso de conformidad con lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública. Para lo ordenado se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio. Remítase anexo al oficio copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto.
Cuarto: Notificar, al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Economía y Finanzas, de la interposición y admisión de la presente demanda. Remítase anexo a la notificación copia certificada del escrito de demanda y del presente auto.
Quinto: NOTIFÍQUESE al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos Región Los Andes (adscrita al sector Barinas del Estado Barinas), a los fines de que tenga conocimiento de la interposición y admisión de la presente demanda. Remítase anexo a la notificación copia certificada del escrito de demanda y del presente auto.
Sexto: Se otorgan seis (6) días continuos para la ida para la vuelta, como termino de distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Septimo: Para la práctica de lo ordenado se comisiona suficientemente a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Octavo: Líbrese la correspondiente citación y notificación con las copias certificadas acordadas, una vez consignadas las copias por el interesado. Elabórense las copias certificadas acordadas a través de fotostatos, de conformidad con los artículos 112 y 342 del Código de Procedimiento Civil. Se le hace saber a la parte demandante, la obligación en que está de consignar las respectivas copias fotostáticas para su certificación.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN
LA SECRETARIA, FDO.
YINARLY JAIME RIVAS
MKSC/ycjr/eg.-