REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 11 DE OCTUBRE DE 2016.-
206° y 157°

El presente Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo Constitucional, ha sido interpuesto por ante el Juzgado Superior en fecha 15 de Diciembre del 2015, por el Abogado Jesús Ramos Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.131, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Yurima Yesey Montilla Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.709.249, contra la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas.

En fecha 11 de enero de 2016, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer del presente recurso, admitiendo el mismo, ordenándose las notificaciones de ley (folio 41 y vuelto).

En fecha 11 de enero de 2016, este Tribunal Superior declaro Improcedente el Amparo constitucional solicitado por el abogado Jesús Ricardo Ramos reyes Inpreabogado Nº 42.131, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente (folio 45, 46 y 47 y sus vueltos)

El día 02 de febrero de 2016, por cuanto las partes se encuentran debidamente notificadas, este Tribunal Superior dictó auto acordando la librar cartel de emplazamiento conforme a lo ordenado en el auto de admisión (folio 58).

Por auto de fecha 19 de febrero de 2016, se fijo el décimo (10 mo) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m para tenga lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa (folio 63), a tal efecto en fecha 07 de marzo de 2016, se celebró la referida audiencia, encontrándose presente el Apoderado Judicial de la parte recurrente y la representación del Ministerio Público, en igual sentido se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada; consignado la parte recurrente escrito de pruebas en dos (2) folios útiles (folio 64 y vuelto).

En fecha 11 de marzo de marzo de 2016, este Tribunal Superior fijo un lapso de tres (3) días de despacho siguientes dentro del cual las partes podrán expresar si convienen en algún hecho u oponerse a las pruebas promovidas (folio 73).

En fecha 28 de marzo de 2016, se dictó auto revocando por contrario imperio el auto de fecha 11 de marzo de 2016, y se repone la causa al estado de que las partes puedan expresar si convienen en algún hecho u oponerse a las pruebas promovidas (folio 75).

En fecha 06 de abril de 2016, se dicto auto teniéndose como apoderada judicial a la Abogada Evely Rosilda Herrera Parra en la presente causa (folio 87), en esta misma fecha 06 de abril de 2016, se dicto auto admitiendo las pruebas documentales promovidas por los apoderados judiciales de la parte recurrente y por cuanto se observa que estas reposan en auto se ordeno mantenerlas en el expediente; en relación a la prueba del documento de Compra-Venta sobre el conjunto de mejoras y bienhechurias de la recurrente Yurima Montilla Quintero se negó su admisión; e igualmente solicitó prueba de informes la se negó su admisión; en cuanto a la prueba de exhibición se admitió y se comisionó al juzgado correspondiente a los fines de practicar todo lo relacionado con la evacuación de la referida prueba. (folio 88).

En fecha 20 de abril de 2016 se dictó auto acordando conceder una prorroga de diez (10) de despacho para la evacuación de las pruebas solicitada por el abogado Jesús Ricardo Ramos Reyes, apoderado judicial de la parte recurrente en la presente causa. (folio 195)

En fecha 20 de abril de 2016, se dicto auto admitiendo la intervención del ciudadano Andrés Ramón Torres Díaz como tercero interesado en la presente causa (folio 198 y 199).

Por auto de fecha 12 de julio de 2016, se estableció el lapso de cinco (5) días de despacho para la presentación de los informes (folio 241).

Mediante auto de fecha 20 de julio 2016, este Juzgado Superior, estableció el lapso de treinta (30) días de despacho para dictar la sentencia en la presente causa, (folio 280).

Ahora bien, encontrándose la presente causa dentro del lapso para emitir la decisión correspondiente, considera quien aquí juzga que se hace necesario examinar la Gaceta Municipal de la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos propios del Municipio Barinas del Estado Barinas, así como los Antecedentes Administrativos de la hoy recurrente; por tal razón se ordena oficiar al ciudadano Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines de que remita en copia certificada la Gaceta Municipal de la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos propios del Municipio Barinas del Estado Barinas, así como los Antecedentes Administrativos, dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos las resultas de la notificación; todo ello con la finalidad de dictar una decisión ajustada a derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; remítasele anexa copia certificada del presente auto.

Se le hace la advertencia a la parte recurrente que tendrá un lapso de (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la información solicitada, para su respectiva impugnación; vencido el anterior lapso, de ser necesario se aperturará una articulación probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, o en caso contrario se emitirá la decisión correspondiente dentro de los treinta (30) días continuos siguientes. Líbrese el correspondiente oficio
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN
LA SECRETARIA TITULAR,
FDO.
YINARLY JAIME RIVAS
MKS/yjr/yvr.-
Exp. N° 9754-2015.-